Padre ausente deberá pagar una cuota alimentaria del 50 por ciento de su sueldo

Un padre que se desentendió de la crianza de sus tres hijas y ejerció violencia económica deberá abonar una cuota alimentaria del 50 por ciento de sus haberes, de acuerdo a lo resuelto recientemente por la jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé.

Una pareja con tres hijas se separó hace cuatro años. Dos adolescentes concurren a la secundaria y una a la universidad. Ambos progenitores son empleados públicos provinciales. Según la presentación, el papá demandado “no mantiene contacto fluido con sus hijas, las ve cada tres o cinco meses”.

El padre no concurrió a ninguna de las audiencias fijadas en el marco del proceso. Incluso debió dictarse su rebeldía, y aún así no fue a la audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado de Familia.

Al momento de resolver, la jueza tuvo en cuenta los certificados de escolaridad, facturas de compras en supermercados, recibos de sueldos, declaraciones testimoniales, dictamen de la Defensora de Menores y los informes sociales.

El fallo

La jueza recordó que “el artículo 658 del código establece que la obligación alimentaria derivada de la Responsabilidad Parental se encuentra en cabeza de ambos progenitores, en un pie de igualdad”.

En este caso, “ha quedado acreditado que es la mamá es quien se ocupa en exclusividad del cuidado y manutención de las 3 hijas” y que “no cuenta con los recursos” para esta tarea.

Asimismo, se probó que “únicamente percibe la cuota alimentaria provisoria que se encuentra abonando el demandado por descuento de haberes y es ella quien se encarga de solventar todas las necesidades de sus hijas. debe recurrir al uso de tarjetas de créditos y al apoyo material que le brinda su madre”

Como conclusión del informe social se infiere que se “conforma una dinámica monoparental con ingresos mínimos y variables, con ayuda material ofrecida por su madre y la cuota alimentaria provisoria, no logra satisfacer las necesidades básicas del grupo desenvolviéndose en una ajustada realidad económica que la posiciona por debajo de la línea de pobreza, lo que la hace relegar la cobertura de actividades extraescolares y de recreación” e incluso cuestiones atenciones profesionales que se requieren.

Conducta reticente del papá

A la hora de fijar el porcentaje, la jueza argumentó que debe “valorarse la conducta reticente y deliberada del demandado de no presentarse al proceso, como un claro desentendimiento de las necesidades de sus hijas y de los deberes a su cargo”. En este punto, “no sólo no compareció a la instancia de mediación a pesar de haber sido debidamente notificado, sino que no se presentó al proceso demostrando total desinterés por sus hijas”.

En cuanto a la mamá, quedó probado “el esfuerzo que realiza en la crianza de sus hijas y además laboralmente como empleada administrativa”.

Recuerda la jueza que “el Código Civil y Comercial reconoce que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal de los hijos tienen valor económico y constituyen un aporte a su mantención (art. 660), circunstancia que no puede dejar de valorarse al momento de determinar el monto de la cuota”.

Violencia económica

Al referirse a la situación que vive la mamá “en su condición de mujer y único sostén tanto económico, como afectivo, ante el comportamiento desaprensivo y el desentendimiento de las obligaciones del progenitor en el ejercicio de la responsabilidad parental, se ve violentada por una realidad agobiante que tiene como concausa el accionar del demandado porque este rol materno omnipresente frente al paterno ausente, desdibujado, descomprometido constituye otra forma de violencia: la económica”.

Agrega que “el ejercicio responsable de la paternidad no se reduce al pago puntual de la cuota alimentaria a través del descuento de haberes, sino que implica compromiso con la salud y las necesidades materiales y afectivas de los hijos, que no ha sido demostrado” por el papá.

La magistrada cita fallos donde se establece que «la cuota alimentaria debe incrementarse en función de la mayor edad de los hijos, pues su crecimiento y la ampliación de su vida en relación ocasionan un sensible aumento de sus necesidades más elementales».

El fallo no se encuentra firme, porque existen instancias de apelación.