El juez del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Ricardo Apcarián, ordenó la intervención de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático en el marco de un amparo ambiental por la posible utilización de tierra contaminada en obras públicas de San Antonio Oeste. La medida respalda el acuerdo alcanzado entre las partes durante una reunión celebrada en el Concejo Deliberante local.
Además, el magistrado intimó al Municipio al “cumplimiento de la medida cautelar dispuesta el 30 de abril”, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conforme al artículo 82 del Código Procesal Constitucional.
La causa se originó por una denuncia del Defensor General, quien advirtió sobre el presunto traslado de material con presencia de metales pesados desde un área clausurada conocida como “La Estanciera” hacia la vía pública, específicamente sobre calle Torello, entre Belgrano y Tierra del Fuego.
El propio Municipio admitió que parte del suelo fue extraído del sitio señalado como contaminado, sin la debida autorización, y depositado en la zona urbana.
En una reunión celebrada el 9 de mayo con la participación de autoridades provinciales y municipales, representantes gremiales, vecinos e integrantes de la Multisectorial, se acordó consensuadamente la restitución del material contaminado a su lugar de origen. La propuesta fue elaborada por la Multisectorial y aceptada por el gobierno local.
En ese contexto, se coincidió en que la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático debe asumir un rol activo en la evaluación, supervisión y fiscalización del proceso.
El juez Apcarián encomendó al organismo provincial la elaboración, en un plazo de diez días, de un cronograma de tareas destinadas a prevenir o mitigar los efectos del depósito de material contaminado y a controlar la exposición de la población. También dispuso que, una vez aprobado el plan, se supervise su ejecución y se informe periódicamente al juzgado sobre los avances.
Por último, el fallo reitera la obligación del Municipio de cumplir con la medida cautelar vigente, que prohíbe cualquier tipo de movimiento, extracción o traslado de tierra desde zonas contaminadas sin autorización judicial.
Cabe destacar que el vocal del STJ actuó como juez de amparo en esta causa, no en representación del pleno del Superior Tribunal.