Al momento de preparar el material para hormigón destinado al entrepiso de un edificio hotelero un operario sufrió un accidente cuando subían junto a otros compañeros la mezcla. En la ocasión el montacargas se rompió. El impacto provocó la caída del trabajador , quien sufrió severas lesiones y secuelas, que le produjeron una incapacidad. Acudió a la vía judicial ya que el porcentaje otorgado no correspondía a las dolencias sufridas. La Cámara Laboral Segunda de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a indemnizar al trabajador con el monto del capital y sus intereses.
El siniestro ocurrió en la obra en construcción de un hotel de Bariloche. En la oportunidad y cuando estaba subiendo la mezcla a un piso superior junto a otros compañeros el montacarga se rompió, provocando su caída libre por más de quince metros. Junto con el montacarga cayeron maderas y perfilería que lo soportaban. Allí sufrió una serie de severas lesiones tales como un profundo corte en el muslo izquierdo, además fractura de muñeca y golpes en todo el cuerpo. Este siniestro provocó el fallecimiento de uno de sus compañeros de trabajo .
Sobre su su historia laboral, el operario relató al tribunal que comenzó a prestar servicios para un arquitecto quien luego lo recomendó a la empresa que se encontraba a cargo de la la construcción de la obra del hotel Hilton en Bariloche. Su tarea se encuadró en la categoría de oficial y abarcaba trabajos de albañilería, atado de hierros, levantamiento de columnas, preparado de mezcla para hormigón entre otras. En plena obra sufrió este severo accidente, que le produjo las lesiones, destacando que al momento de caer el cable de acero del montacarga le golpeó en el casco partiéndolo y arrancándolo de su cabeza, por lo que, por segundos, perdió el conocimiento.
Destacó la gravedad de este hecho, ya que al despertar pudo advertir que otro compañero también había sufrido un golpe con la roldana y parte de la estructura de hierro y estaba aplastado. Esta persona a raíz del impacto falleció.
Es decir que el siniestro fue de alto impacto, con varios heridos y una persona fallecida. El trabajador que presentó esta demanda estuvo internado, luego derivado a Neuquén para su rehabilitación. Recibió prestaciones de su obra social y de la ART, concurriendo también a psicoterapia.
En noviembre de 2018 se inicio el proceso de recalificación profesional y que en marzo de 2019 comenzó a intervenir la Comisión Médica local. Luego sobrevino la pandemia por lo que sus trámites quedaron atrasados. No obstante en el mes de marzo de 2021 se le otorgó un 8,55 por ciento de incapacidad, porcentaje que fue rechazado por no coincidir con las lesiones sufridas y sus secuelas que considera corresponde a un 34, 64%.
La Cámara Laboral Segunda reconoció la recepción de la denuncia formulada por el trabajador y el otorgamiento de prestaciones , el porcentaje de incapacidad establecido en sede administrativa y la falta de acuerdo en aquella sede.
No obstante y a fin de determinar el correcto porcentaje de incapacidad se designaron dos peritos, una médica y un psiquiatra. La perito médica arribó a una conclusión diferente a la que emitiera la comisión médica y advirtió también sobre la evidencia de patología psíquica. Por su parte el perito psiquiatra consideró que existe diagnostico compatible con estado de estrés postraumático. Añadiendo que «Esta categoría habitualmente se presenta dentro de los primeros meses del hecho motivante , y puede mantenerse durante varios años y hasta largos periodos de tiempo». Es de hacer notar, dijo el perito, que el tiempo de tratamiento terapéutico , de seis meses, luego del evento traumático es, por lo menos de muy corta duración. En siniestros similares, puede mantenerse la cobertura de su atención durante años, atención que no solo es eventualmente de administración de psicofármacos , sino de protocolos de terapias conductistas y conductuales a realizar en consultas sucesivas».-
El tribunal consideró que corresponde la procedencia de la indemnización y que la aseguradora adeuda al trabajador el monto correspondiente al siniestro reconociendo su antigüedad laboral.