Operario metalúrgico será indemnizado tras la amputación parcial de un dedo en accidente laboral

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Un operario que se desempeñaba en una empresa dedicada a la metalurgia en Bariloche sufrió un accidente mientras realizaba sus labores habituales, entre ellas el recorte de chapas. En esa tarea, sufrió una lesión severa que obligó a los médicos tratantes a efectuar la amputación parcial del dedo mayor de la mano derecha del trabajador.

El operario trabajaba en la empresa «Metalúrgica S.A.», dedicada a la fabricación de estructuras metálicas de todo tipo, desarrollo de naves industriales, galpones, techos, tinglados, carpintería metálica, portones manuales y automáticos.

Luego de realizar todos los trámites necesarios para el reconocimiento de la incapacidad laboral sufrida, sin que esta fuera reconocida, recurrió a la vía judicial. La Cámara Primera del Trabajo acogió la demanda y ordenó a Galeno ART S.A. pagar la suma que corresponda de conformidad con la liquidación ajustada, con intereses desde la fecha del accidente hasta la fecha de la liquidación. Esta suma, dice el fallo, debe incluir el capital principal ajustado más los intereses acumulados conforme a la ley de riesgos del trabajo y las normativas vigentes.

La sentencia ordenó también que la ART deberá depositar la suma resultante bajo apercibimiento de ejecución, con intereses moratorios que corran entre la mora y el efectivo pago, al promedio de la tasa activa, nominal, actual y vencida a 30 días que aplique el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos, con capitalización semestral.

De las constancias agregadas a la causa surgen los informes médicos que certifican el siniestro sufrido, como la realización de radiografías, que acreditan que efectivamente se observa la fractura de la falange distal del tercer dedo con pérdida de fragmento óseo, lo que derivó en la amputación parcial. De la misma manera, se expidió la perita médica designada, quien determinó en su informe que el operario presenta una incapacidad parcial y definitiva por la amputación distal de la última falange del dedo mayor de la mano derecha y una limitación funcional de la articulación.

En lo sustancial, el tribunal tuvo por probados todos los extremos del accidente y que el mismo ocurrió en lugar y ocasión de trabajo. Las secuelas alcanzan el 6,85 % de incapacidad parcial y definitiva.


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