Una moza ingresó a trabajar en un restaurante de Cipolletti y reclamó judicialmente la correcta registración de acuerdo con las funciones que desempeñaba. Primero intimó a los dueños del local, pero después sufrió un accidente y presentó un certificado médico. Entonces la despidieron. La Cámara Laboral falló a su favor.
La mujer comenzó a trabajar en enero de 2016 en el local de Villegas y Fernández Oro de Cipolletti. Primero desempeñó tareas como moza, luego como bachera y finalmente como ayudante de cocina. Prestaba funciones de lunes a sábados de 20 a 1 de la madrugada.
Consignó que durante todo ese tiempo desempeñó su trabajo por fuera de las previsiones de la ley laboral. Aunque el 1 de julio de 2017 la registraron bajo la categoría de «peón de cocina» y con una remuneración menor a la percibida.
En octubre de 2018, intimó formalmente a su empleador para que la registraran correctamente conforme lo dispone el artículo 9 de la ley 24.013 y le abonaran las diferencias salariales por jornada, categoría y horas nocturnas trabajadas, además del saldo de su remuneración correspondiente al mes de septiembre de ese año.
Sin embargo, por esa época sufrió un fuerte traumatismo de pie y rodilla y justificó con un certificado médico su ausencia laboral. Finalmente, y ante la falta de respuestas a sus intimaciones, en diciembre de ese año se consideró despedida e inició las acciones legales.
La parte empleadora no contestó la demanda ni se presentó a la audiencia de conciliación. En función de esa conducta, el tribunal de la Cámara Laboral admitió la pericia sobre sus recibos de haberes y escuchó los testimonios de sus compañeros y compañeras de trabajo, quienes acreditaron las tareas que realizaba la mujer.
El tribunal, luego de considerar la prueba presentada, hizo lugar a la demanda y condenó al propietario del local a indemnizar a la trabajadora en concepto de remuneraciones, sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido.