Lo echaron de la Policía por un hurto y 40 años después inició una demanda

se lo encontró responsable de un hecho cometido en 1978 cuando era guardia en el edificio del Ministerio de Economía,

Un fallo rechazó una demanda reciente de un policía que había sido echado de la fuerza en 1980, tras haber sido condenado penalmente por hurto. El exonerado inició un reclamo laboral, pero la Cámara de Viedma argumentó que según la normativa vigente en aquel momento, la cesantía era válida.

El hombre había hecho diversas solicitudes en la institución policial, durante varios años, para que se considere nula la cesantía. Argumentó que en el fallo penal donde se lo declaró culpable por el delito de hurto, no se incluía la inhabilitación para ejercer cargos públicos. De esta manera, consideró, no podían echarlo. Finalmente, meses atrás presentó una demanda laboral.

Según consta en el decreto de cesantía, oportunamente se lo encontró responsable de un hecho cometido en febrero de 1978: “en horas de la noche y hallándose de guardia en el edificio del Ministerio de Economía, salió a efectuar una recorrida por las inmediaciones encontrando un vehículo estacionado del que sustrajo efectos personales”. Agrega que “los ocupantes del rodado, al escuchar ruidos sospechosos, concurrieron al mismo en el momento que el causante se daba a la fuga con los elementos de mención, no logrando reconocerlo pero identificándolo como policía, radicando la denuncia respectiva”.

Por ese hecho fue condenado y, dos años después, echado de la fuerza policial. En su presentación judicial reciente, a 40 años, solicitó “la nulidad de la cesantía dispuesta por Decreto N° 50/80”.

Se afirmó en la demanda que durante el transcurso de los años, el hombre elevó “reiteradas peticiones para que se reviera la injusta sanción de la cual había sido objeto sin resultado alguno, por lo que solicitó pronto despacho”. Sin embargo, en el expediente “nada de ello ha sido probado”, según expresa el fallo.

La sentencia recuerda que “el Decreto 309/73, vigente a la época de los hechos rezaba: Art. 9 son faltas graves: la comisión de hechos o infracciones a los deberes inherentes a los agentes, que estén previstos como delitos o contravenciones en la legislación”.

De esta manera, “el requisito de inhabilitación que refiere el actor no se encontraba previsto en la norma. No hay ninguna violación formal en la decisión administrativa y el actor no ha expresado, mucho menos acreditado, ninguna otra causal de nulidad que pudiera ser atendible”. De esta manera, rechazó la demanda.