Un hombre del Valle Inferior necesitaba alinear y balancear su camioneta Kangoo y por eso la llevó al taller que le recomendaron. Quedó estacionada en la playa de estacionamiento del taller, donde el mecánico guardaba, además, su propia camioneta, una Ford F100. Según relató el afectado en la demanda, el mecánico salió en reversa con su Ford y en una maniobra descuidada impactó contra la parte trasera de la Kangoo.
En una sentencia de primera instancia el mecánico y su empresa aseguradora fueron condenados a cubrir los daños que sufrió el cliente. El fallo hizo lugar a todos los rubros que reclamó el damnificado menos al pedido de indemnización por la “desvalorización” de la Kangoo a raíz del choque.
La reducción del valor de mercado de los vehículos también se conoce como “pérdida de valor venal”. En su demanda original el dueño de la Renault había reclamado por ese concepto el 10% del valor de la camioneta, pero el juzgado de primera instancia no hizo lugar al pedido. Consideró que una vez arreglada, la Kangoo no había perdido valor venal porque no se había visto afectada ninguna “parte estructural” del vehículo. Para llegar a esa conclusión se basó en una pericia accidentológica.
El cliente, entonces, apeló la sentencia. Ante la Cámara Civil de Roca insistió con su planteo y le dio otra interpretación a la pericia. Es que por la forma en la que estaba redactado el informe del experto, algunas de sus afirmaciones resultaban ambiguas.
Entonces la Cámara analizó palabra por palabra la pericia y arribó a una conclusión: “Desde mi interpretación, el perito dijo que, en líneas generales, cualquier vehículo que ha sido dañado en su estructura en un accidente de tránsito pierde valor de reventa, si es analizado por una persona que pueda percibir esos detalles, y que ese porcentaje de pérdida, salvo situaciones más graves, puede ser fijado en un 10 % del valor del vehículo. Luego precisó el valor del vehículo al momento del choque y el valor correspondiente al momento de la pericia.
Cuando se le preguntó específicamente sobre la configuración, se remitió a la (…) la estimación del 10 % de pérdida del valor de reventa”.
Bajo esa interpretación, la Cámara hizo lugar a la apelación del damnificado y elevó la indemnización. La decisión implica que el mecánico y su aseguradora deberán pagar, una vez firme el fallo, el valor material del arreglo definido en primera instancia más el 10% del valor de la Kangoo dañada.