Le hurtaron la camioneta en la puerta de su casa: el seguro tendrá que pagar

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Un fallo civil condenó a una aseguradora a indemnizar a un cipoleño por incumplir con el pago de la indemnización tras el robo de su vehículo. La empresa ofreció una suma basada en el monto asegurado en la póliza, pero el cliente la rechazó por considerarla insuficiente. El juez determinó que Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada incurrió en mora al demorar la liquidación sin justificación y ordenó el pago de la suma asegurada, junto con un resarcimiento por privación de uso, daño moral y una multa civil, además de los intereses acumulados.

 

La sentencia, que es del fuero Civil de Cipolletti, no está firme porque puede ser apelada. Según se consignó en la demanda, la camioneta asegurada, una Ford Ranger modelo 2004, fue sustraída mientras se encontraba estacionada frente al domicilio del propietario, en la calle España al 1000 de la ciudad. Al día siguiente, el ciudadano realizó la denuncia policial y notificó a la aseguradora, que meses después le ofreció un monto indemnizatorio que no coincidía con el valor de reposición del vehículo en el mercado. Ante la falta de acuerdo, el afectado presentó una demanda por daños y perjuicios.

 

En su presentación judicial, el damnificado argumentó que la aseguradora incumplió con la Ley de Defensa del Consumidor al no actualizar la suma asegurada conforme a la depreciación monetaria, lo que impedía la reposición del vehículo robado. También reclamó un resarcimiento por la imposibilidad de utilizar el rodado durante el tiempo que estuvo sin respuesta de la empresa, así como una indemnización por el daño moral sufrido y la aplicación de una multa civil por la conducta de la aseguradora.

 

En su defensa, Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada negó haber incumplido el contrato y sostuvo que su obligación de pago estaba limitada a la suma asegurada en la póliza, sin posibilidad de actualización por inflación. También afirmó que había actuado dentro de los plazos establecidos y que el ciudadano no impugnó las condiciones del contrato en su momento.

 

El fallo determinó que la aseguradora incurrió en mora al no indemnizar al asegurado dentro del plazo previsto en la normativa vigente y que la oferta realizada, además de tardía, no constituía un pago efectivo. En consecuencia, la condenó a abonar la suma asegurada, más un resarcimiento por privación de uso, daño moral y una multa civil. Además, ordenó el pago de intereses desde el momento en que se configuró la mora hasta la cancelación total de la deuda.

Sucedió en la ciudad de Cipolletti

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