Durante dos décadas, un hombre vivió con su capacidad restringida por una decisión judicial tomada en su juventud. La medida, impulsada por su familia en 2003, tenía como objetivo facilitar trámites administrativos y atender otras dificultades que el joven enfrentaba en su vida cotidiana. Sin embargo, con el tiempo, adquirió herramientas que le permitieron ganar mayor autonomía y reducir la tutela de sus padres.
En este contexto, una jueza de Familia de Bariloche le restituyó sus derechos en lo que fue la primera sentencia oral dictada en la Tercera Circunscripción del Poder Judicial de Río Negro. El 1 de marzo entró en vigencia una nueva acordada aprobada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que reglamenta el dictado de sentencias en modalidad oral dentro de la provincia.
El protagonista de esta historia creció bajo la tutela legal de sus padres, aunque en la práctica llevaba una vida independiente. Se constató que viajaba en colectivo, hacía compras, administraba sus rutinas y recurría al apoyo de su familia solo para cuestiones puntuales.
Con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, se estableció la revisión periódica de los casos de capacidad. En este marco, la titular de la Unidad Procesal Nº 7 realizó un nuevo control del proceso y ordenó pericias médicas y sociales. Dicho informe reflejó la autonomía que el hombre ha alcanzado.
En una audiencia en el fuero de Familia, la defensora de Menores e Incapaces avaló la solicitud del hombre y recomendó el cese de la restricción. En ese momento, la magistrada tomó la palabra y resolvió el caso de forma oral. Explicó los alcances de la sentencia, que también quedó disponible en formato digital.
«Las restricciones no deben ser perpetuas ni arbitrarias. La discapacidad no es sinónimo de incapacidad», expresó la jueza, quien se dirigió al hombre y a su familia. Señaló que su vida cotidiana demostraba con hechos lo que hasta ese momento no estaba reflejado en los documentos legales.
Este es uno de los primeros fallos dictados en Río Negro bajo el nuevo sistema de sentencias orales, habilitado por la Acordada N.º 5/2025 del STJ. La oralidad permite que decisiones trascendentales se tomen en audiencias, sin demoras innecesarias ni largas esperas por resoluciones escritas.
¿Qué es la capacidad jurídica?
Existen dos conceptos importantes relacionados con la capacidad: la capacidad de derecho, que es la posibilidad de ser titular de derechos y deberes. Y la capacidad de ejercicio, que es la posibilidad de ejercer personalmente los derechos y deberes.
En ciertos casos, cuando una persona padece adicciones o trastornos mentales que pueden poner en riesgo su integridad o sus bienes, se puede aplicar una limitación excepcional, únicamente sobre actos específicos y en su propio beneficio.
El juez o la jueza de Familia tiene el deber de escuchar la opinión de la persona cuya capacidad se está restringiendo, así como la de distintos profesionales. La sentencia debe especificar para qué actos se requiere apoyo, por lo que la limitación solo aplica a determinadas situaciones.
Los apoyos son medidas destinadas a ayudar en la toma de decisiones, la administración de bienes o la celebración de contratos. Pueden consistir en personas de confianza o en tecnologías que faciliten la comprensión y la comunicación. La sentencia que establece una restricción debe revisarse en un plazo no mayor a tres años.
En el pasado, se utilizaba un modelo tutelar que restringía la capacidad de las personas sustituyendo su voluntad por la de un curador. Este sistema establecía categorías rígidas de incapacidad sin especificar siempre los actos restringidos.
Con la aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, se adoptó un modelo basado en el apoyo para la toma de decisiones. Fueron eliminadas las categorías predeterminadas con el objetivo de promover la autonomía personal. En consecuencia, el modelo estableció que cualquier restricción debe ser específica, proporcional y determinada judicialmente. También que se debe garantizar la participación de la persona en el proceso.
Asimismo, se dispuso que estas restricciones sean revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, salvo que el juez o la jueza determine un período menor según las circunstancias del caso. Se reemplazó así la curatela absoluta por medidas de asistencia que respetan la voluntad individual, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
