Un hombre que se desempeñaba como operador de la Secretaría de Niñez, adolescencia y familia será juzgado por dos hechos de abuso sexual que habría perpetrado en contra de una adolescente que allí se encontraba alojada. Al tratarse de una víctima menor de edad y en cumplimiento de las leyes que la protegen la difusión de la información de este caso será acotada.
El imputado habría cometido los hechos en los meses de marzo y abril de 2023 en la vivienda del organismo proteccional ubicada en la calle Güemes. Por ambos hechos el Ministerio Público Fiscal lo acusará de los delitos de abuso sexual con acceso carnal con una pretensión punitiva mayor a los 11 años que implica la conformación de un trinbunal de tres jueces de juicio.
Para probar la responsabilidad penal del hombre la prueba a producir en juicio incluirá el testimonio de la víctima a través de la proyección de las cámaras Gessel y de diversos empleados y referentes de la Senaf. Además declarará la perito psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense, compañeras de la adolescente en el dispositivo y distintas profesionales que intervinieron en el caso.
La Defensa, por su parte, llevará al debate a peritos de parte y también entrevistará a operadores de la Senaf.
Reserva de identidad
En cuanto a la reserva de la identidad en casos de niñas, niños y adolescentes victimas o imputados de delitos, toda publicación (periodística o no), debe evitar la mención de datos que permitan directa o indirectamente identificarlos/as.
La Ley 20.056 en su Art. 1 destaca que se encuentra prohibida “en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad” que sean víctimas de delitos, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchada o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado”.
En el mismo sentido, la Ley Nacional 26.061 en su Art. 22, prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a NNA cuando constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.