Un hombre que ocasionó daños al parabrisas de un micro, colaboró con la solución de otro conflicto que se generó con un trabajador rural a quien se le había retenido su recado; todo ello como parte del acuerdo alcanzado en el marco de una conciliación llevada a cabo por oficina de métodos alternativos de resolución de conflictos. Ambos casos fueron tratados por un mismo mediador, quien al abordar estas situaciones, observó que el infractor de uno de los hechos podría contribuir a la resolución del otro.
El primero de los hechos ocurrió en el mes de julio cuando un hombre circulaba en su vehículo particular y protagonizó una maniobra junto a un colectivo de larga distancia al salir de la terminal de pasajeros de la ciudad. Molesto con esta situación; descendió y rompió con un objeto el parabrisas de la unidad. Los choferes, ante esta situación tomaron fotografías con el celular que permitieron identificarlo tanto a él como a su auto. Se intentó detenerlo pero fue imposible.
En este caso en particular las y los mediadores del Ministerio Público abordaron las posibilidades de llegar a un acuerdo que incluya la reparación del vidrio -mediante un aporte de dinero- y se trabajó en la colaboración con la resolución de otro caso. Una vez que el imputado aceptó la propuesta -dado que su modo de vida es realizar transportes para una empresa-, llevó a cabo un viaje hasta la localidad de El Bolsón y trajo un recado de un hombre que denunció una situación en un campo.
Un hecho de retención indebida
Este otro hecho sucedió en un paraje cercano a la localidad de Comallo, en el cual un jornalero de tareas rurales denunció al dueño del campo que lo contrató por retener su recado, encimera, cinchas, bozal y otros elementos. El hombre manifestó al momento de realizar una exposición policial que junto a su pareja estaban trabajando y que luego de un mes de trabajo; ante las carencias del lugar sumado a la falta de cumplimiento a las promesas laborales recibidas, decidieron renunciar al empleo. Cuando iban a dejar el lugar, quiso cargar sus pertenencias pero el dueño del campo se opuso y retuvo su recado hasta que pague lo que consideraba la «estadía» en el lugar.
Ante el mediador que intervino -durante casi un año y con diversas estrategias- , el dueño del campo manifestó que les había suministrado leña, forraje y un caballo, alimentos y que lo dejó directamente en el puesto para que no gaste dinero; detallando además las condiciones de contratación. Contó además que en una ocasión que lo visitó pudo observar que le mató tres animales, entre ellos una chiva de angora que sólo se consume para esquila.
¿Qué dice el Código Procesal Penal acerca de los Criterios de Oportunidad?
El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho. Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.
Este artículo expresa que aplica en casos en los cuales se haya ingresado en un proceso de conciliación entre las partes o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa, como en este caso, que finalizó en dos soluciones pacíficas para ambos conflictos. En ambos legajos se brindó la conformidad para dar por terminado el reclamo en la causa penal.