Jueza rechazó formulación de cargos contra mujer acusada de asesinar a su hijo recién nacido

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Jueza de Garantías Romina Martini
Jueza de Garantías Romina Martini

La Jueza de Garantías Romina Martini, rechazó la formulación de cargos realizada por la fiscal Betiana Cendón en la que se vinculaba a una joven de 18 años de edad por homicidio calificado. El bebe recién nacido estaba muerto adentro de un placard y murió producto de violencia sobre su cuerpo. 

La magistrada llega a esta resolución luego de declarar la nulidad del acto de inspección domiciliaria en la vivienda de la joven y de todos aquellos actos que fueron su consecuencia, al considerar que la misma, fue realizada en violación a la garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio, prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional  y 20 del Código Penal, en función de lo establecido por el artículo 85 del Código Procesal Penal de Río Negro.

También, se ha ordenado excluir como prueba de cargo en contra de la joven, toda aquella evidencia que, como consecuencia del acto anulado, se colectó. En el mismo lineamiento se encuentran las manifestaciones realizadas por la chica a consecuencia de un interrogatorio ilegal policial, efectuado en sede hospitalaria, que posibilitaron su autoincriminación.

La joven mujer continuará, y hasta que se encuentre firme la resolución, internada, en el marco de una medida de protección, en el nosocomio local. Se ha ordenado remitir informes psicológicos y psiquiátricos elaborados por profesionales del Cuerpo Médico Forense, al hospital, a efectos de que la misma reciba atención, supervisión y control de su salud psicofísica. La dirección del hospital será notificada en este sentido, haciendo saber que la protección de la salud mental de la joven queda bajo su responsabilidad de acuerdo a las previsiones de la ley 26.657.

La jueza Martini ha consignado que «el problema radica en el modo en el cual se ha investigado ese caso y el rumbo que lamentablemente tomó la investigación. Consideró que ante la urgencia por hallar al bebé, la investigación no pudo ver, ni considerar, el respeto por derechos fundamentales de la mujer que se había visto obligada, por su propio estado de salud, a exponerse a la criminalización. Menos aún, pudieron tener en cuenta el contexto en el cual se encontraba inmersa esta joven de dieciocho años de edad, signado por la vulnerabilidad, en estado puerperal y emocionalmente en riesgo».

La resolución fue leída en horas de la mañana del viernes por la jueza, quien antes de analizar y resolver los planteos realizados por el defensor Cicciarello y su equipo de trabajo las defensoreas adjuntas Mónica Goye y Paola del Río,  hizo referencia al marco normativo que resulta aplicable al caso.

Mencionó la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer» con rango constitucional , con estatus supranacional la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer» , la «Convención de Belem do Pará»; la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la que en su artículo 1º indica que es una norma de orden público y en su artículo 16 establece los derechos y garantías mínimas por los cuales el Estado deberá garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial -además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina-, los siguientes derechos y garantías, como por ejemplo: a ser oída personalmente por el juez; a la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; a recibir un trato humanizado, evitando la re victimización.

Se ha consignado además que este caso «debe analizarse y resolverse con el marco legal indicado precedentemente, en razón de estar llamada a juzgar a una mujer, que habría cometido un hecho delictivo contra su hijo luego de haberlo dado luz -situación que solo puede vivir una persona por su condición de mujer-, parto ocurrido sin asistencia, lo tuvo sola en su vivienda, que además en el presente se encuentra atravesando el puerperio. A lo dicho cabe agregar, señaló la jueza, que su estado emocional actual afecta su salud mental conforme se informó en la audiencia mediante los informes de la psiquiatra y la psicóloga forense Dra. Verónica Martínez y Lic. Andrea Maccione respectivamente.

En suma, destaca la resolución, «…considero, que la investigación, que tenía como sospechada a una mujer en un altísimo estado de vulnerabilidad, no pudo verla en toda su dimensión ni hacer real la adopción de un enfoque constitucional que integre la perspectiva de género como criterio de referencia, por verse involucradas relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género. Por el contrario, se le prodigó el trato de un caso más. Y lo que es más grave, se avasallaron las garantías básicas procesales fundamentales de la joven. Afortunadamente, destaca la resolución, la misma fue asistida por un equipo de la defensa pública que lo visibilizó, trabajó su caso de manera eficaz y en la primera oportunidad procesal lo reclamó…».

Finalmente, dijo Martini, «…quiero citar las palabras de Gloria Poyatos Matas, Magistrada especialista del orden social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , España, quien afirma que hay dos formas de impartir justicia, hacerlo formal y mecánicamente o hacerlo con equidad y perspectiva de género. La primera perpetúa las sistemáticas asimetrías sociales entre sexos, la segunda, en cambio, camina hacia una sociedad (realmente) igualitaria.

Según un artículo publicado por el diario http://www.barilochedigital.com, la autopsia determinó que el bebé recién nacido fue encontrado en el placard y tuvo “una muerte violenta de asfixia, golpes y puntazos”.

 


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