La radióloga de un sanatorio de Bariloche se encontraba en una jornada laboral habitual en el sector de unidad de cuidados intensivos (UTI) cuando sufrió un accidente. Trabajaba en la obtención de imágenes de un paciente internado. En la ocasión y al momento de manipular el equipo portátil de RX, el dedo mayor de su mano izquierda quedó atrapado en la bisagra del brazo del tubo, provocando una fractura expuesta de falange distal.
De manera inmediata recibió las atenciones médicas por guardia. Se le efectuó una fijación con clavijas, con sutura en quirófano, inmovilizando el dedo afectado. Se recomendó reposo y fue medicada. Posteriormente hizo la denuncia a la ART, realizó los tratamientos, se le otorgó alta médica y volvió a prestar tareas sin estar plenamente recuperada.
Además, consideró que le otorgaron un porcentaje menor de incapacidad que el que correspondía a las secuelas de la lesión sufrida. Tampoco se le brindó la continuidad de tratamientos de recuperación, según explicó. Por ello inició la demanda contra la aseguradora en la Cámara Laboral Segunda de Bariloche.
Tras analizar las pruebas, el tribunal condenó a «La Segunda Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A» a abonar a la radióloga las sumas que surjan de la liquidación, además de intimar a la ART brindar todas las prestaciones que sean necesarias .
La sentencia consignó que «ha quedado probado el siniestro, la atención médica brindada a la demandante y el alta que le fuera otorgada».
A fin de poder dirimir el porcentaje de incapacidad sufrida por la trabajadora, fue designada una perito médica. El informe de la médica designada señaló que «se observa una leve cicatriz que atraviesa el pulpejo del dedo, de difícil determinación de longitud por ser intermitente, sin signos de retracción de tejido, con evidencia dolor a la palpación del dedo mayor izquierdo, que empeora con la movilización pasiva y los test de estabilidad articular».
Se corroboró además una ligera y disminución global de la fuerza de la mano izquierda, entre otras apreciaciones. Por todo ello, y , como consecuencia de las secuelas mencionó el porcentaje de incapacidad que le corresponde. Cabe señalar que el informe pericial no fue impugnado .
En lo sustancial el fallo condenó a la aseguradora, además de ordenar se intime a la ART a brindar todas las prestaciones en especie, en caso de corresponder, hasta la curación completa de la trabajadora o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.