Dos hombres fueron imputados por trasladar dos ciervos colorados cazados -en momentos previos- sin tener autorización legal correspondiente, durante un período sin luz natural y con ayuda de luz artificial. Esto se corresponde con una infracción a la Ley N° 22.421 de conservación de fauna.
Según expresó la fiscal del caso, se les atribuye el hecho ocurrido el 27 de abril de este año a las 23.15 horas aproximadamente, en Ruta Nacional 23, a la altura del ingreso a la ciudad de Dina Huapi.
En esas circunstancias, personal de la Patrulla Ambiental del Escuadrón 34 Bariloche «Cabo Primero Marciano Verón» de Gendarmería Nacional se encontraba llevando a cabo un control público preventivo de vehículos y personas en el sector indicado, cuando detuvieron la marcha del vehículo en que se movilizaban, para su control físico y documentológico. Conductor y acompañante eran los imputados.
Al encontrarse en zona rural, -donde se registran reiterados hechos de caza furtiva y abigeato-, el personal solicitó a los acusados que procedan a la apertura del baúl del auto y allí pudieron constatar que éstos trasladaban 2 ejemplares de ciervo colorado muertos y eviscerados, sin faenar y con su cuero con pelaje.
El personal de Gendarmería ante esta situación solicitó el permiso de caza otorgado por la Dirección de Fauna de la Pcia. de Río Negro, con el cual no contaban en ese momento los imputados. Ambos fueron trasladados a dependencias de esa fuerza federal , donde se pudo constatar que ambos trasladaban 2 reflectores y 3 linternas en el habitáculo del rodado, entre otros elementos.
Sustentó la fiscal la acusación con el acta de procedimiento efectuada por personal de Gendarmería Nacional, acta de secuestro de elementos al igual que el acta de desnaturalización natural efectuada en relación a los dos ejemplares de ciervo. Se suma a esta evidencia el acta de intervención y decomiso efectuada por personal de la Dirección de Fauna Silvestre y el anexo fotográfico.
Ambos fueron asistidos por un abogado particular que se opuso a la formulación de cargos por entender que no estaban dados los requisitos para tal fin. Agregó que «no es fauna protegida, no es autóctona, incluso entiendo una especie de plaga, fue dentro de la temporada, no fue de noche y la Fiscalía no me trae ninguno de los tres requisitos -tiempo, modo y lugar- para que se pueda hacer una defensa adecuada del hecho que se pretende atribuir.
El Juez de Garantías interviniente habilitó la investigación penal preparatoria hasta el 19 de noviembre del 2024, por lo cual necesariamente tuvo por formulado los cargos contra ambos imputados, por el hecho antes descrito. El mismo fue calificado como Infracción a la Ley N° 22.421 -Conservación de Fauna-, responsables a título de coautores, de conformidad con los artículos 16 y 24 de la Ley N° 22.421 y artículos 6 y 9, incisos a y b, de las Resoluciones de Apertura de Temporada de Caza 2024 dispuesta por la Subsecretaría de Fauna Silvestre de la Provincia de Río Negro. Requirió además el magistrado fijar domicilio y mantener actualizada dicha información en caso de sufrir alguna modificación.