Imputación y prisión preventiva por el homicidio en calle Onelli y Yatasto de Bariloche

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Mediante la plataforma zoom se llevó adelante la audiencia de control de detención y formulación de cargos a un hombre a quien se le atribuye la comisión del delito de homicidio simple de Pablo Andres Rivera.

El fiscal jefe junto a la fiscal en turno describieron el hecho acontecido el día miércoles 17 de mayo, estimativamente entre las 22:00 y 23:00 horas en la intersección de las calles Onelli y Yatasto. En dichas circunstancias, el acusado, según la acusación fiscal, agredió a la víctima mediante el empleo de un arma blanca.

Continuando con el relato de lo sucedido, el fiscal jefe señaló que el acusado le asestó dos puntazos en el torso. Uno de ellos le provocó una herida en el corazón y otra herida en el tórax, siendo la primera lesión la causante de la muerte de la víctima. Producto de este accionar, la víctima falleció prácticamente en forma inmediata a consecuencia de una hemorragia interna que le provocó un shock hipovolémico.

Describió además la evidencia colectada hasta el momento como el informe del Cuerpo de Investigación Judicial, las declaraciones de empleados de comercio de la zona que visualizaron la pelea, que los atendieron en sus comercios en reiteradas oportunidades y además aportaron filmaciones del suceso, informe del Cuerpo Médico Forense, actas de allanamiento y de rueda de reconocimiento -que arrojaron resultados negativos para otra persona que en el inicio de la investigación se vinculó a la causa-.

Se agregan otros testimonios quienes además aportaron imágenes que lo ubicaron en el lugar del suceso, para lo cual se solicitó a Oitel el resguardo remoto en un celular de las mismas, entre otras.

Todo ello en función a la teoría del caso de la fiscalía en función de las evidencias reunidas hasta el momento. No obstante el fiscal jefe agregó que «si de la sistematización de la totalidad de las filmaciones recabadas como también de las entrevistas de aquellas personas que tuvieron bajo su vista una secuencia particular del suceso de los hechos, surgiera una hipótesis criminal que pudiera favorecer al imputado; desde el Ministerio Público y en función del deber de objetividad se imprimirán los pasos procesales que resulten pertinentes».

La defensora pública penal no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni al plazo requerido. Adelantó en cambio, que trabajan en otra teoría del caso. Rechazó la solicitud de la medida cautelar de prisión preventiva.

El Juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de homicidio simple de acuerdo a lo normado en los artículos 79 y 45 del Código Penal. Otorgó a las partes cuatro meses para llevar adelante la investigación preliminar e impuso por el mismo plazo la medida cautelar de prisión preventiva.

La fiscalía solicitó dicha medida en función de los riesgos procesales vigentes, para asegurar que el proceso penal se desarrolle sin inconvenientes. Valoró para requerir la medida la falta de arraigo, debido a su situación de calle,el posible riesgo de fuga y el entorpecimiento a la investigación.


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