Se formularon cargos a un hombre a quien se le atribuye haber descargado en su computadora personal, desde uno o más usuarios de manera descentralizada, al menos 861 imágenes y videograbaciones digitales, en las cuales se observan niños, niñas y adolescentes en situación de abuso sexual infantil.
En los hechos que detalló el fiscal del caso, «se habrían sucedido en el período comprendido entre el 5 de agosto de 2018 al 30 de mayo de 2022 y desde su domicilio, utilizando una conexión a internet provista por la empresa Telefónica de Argentina a su nombre. Por medio de una red P2P (peer to peer) a través de la plataforma de intercambio de archivos Emule”.
Cabe recordar que en esta aplicación (que es un software libre) los archivos no se alojan en ningún servidor central para descargar. Siempre son los propios usuarios los responsables de servir los mismos.
En este caso que describió el fiscal, los almacenó en su computadora y por medio de la plataforma antes mencionada facilitó que otros pudieran descargarlos en sus dispositivos. El imputado tenía 301 imágenes y videograbaciones digitales en su computadora, el día 15 de noviembre de 2022 cuando se realizó la diligencia de allanamiento.
En cuanto al sustento probatorio el fiscal mencionó la alerta internacional a partir de la cual se inició la causa y la investigación que se realizó en nuestra provincia que culmino con el allanamiento (tres simultáneos en el territorio rionegrino) en el que se secuestraron los dispositivos que fueron analizados durante la investigación preliminar.
Luego de que el defensor público penal del acusado no manifestara objeciones a la formulación de cargos realizada, el Juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos contra el hombre imputado, por el delito continuado de facilitación de imágenes y videograbaciones con representación de niños niñas y adolescentes (menores) dedicados a actividades sexuales explícitas, con representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales. Ello agravado por tratarse de menores de trece años, en concurso ideal con tenencia de dicho material con fines inequívocos de distribución y con tenencia simple del mismo material.
Todo los delitos le fueron endilgados en calidad de autor, de acuerdo a lo normado en los artículos 128, 45, 54 del Código Penal.
La formulación de cargos marca el inicio de la etapa de investigación preparatoria, para la cual el juez otorgó un período de cuatro meses, como había solicitado el Ministerio Público y dispuso, haciendo lugar al pedido de la acusación, que debe presentarse ante cualquier convoctoria del Poder Judicial y fijar domicilio, de incumplir cualquiera de ellas podría ser considerado rebelde y se agravarían tales condiciones.