Impugnación confirmó la prisión preventiva por tentativa de femicidio en Roca


El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la prisión preventiva que cumple un hombre de Roca condenado sin sentencia firme a 11 años de prisión como autor del delito de tentativa de femicidio.

La medida cautelar había sido prorrogada por un Tribunal de Juicio de Roca y esa decisión fue recurrida por la defensa del imputado, pero el planteo fue rechazado esta semana, cuando el TI avaló que la detención preventiva se extienda hasta que la sentencia quede firme.

 El TI consideró que no hay otra medida cautelar menos grave que pueda “asegurar los fines del proceso”, puesto que se mantienen las condiciones que llevaron a los jueces de Roca a considerar que existe riesgo de fuga.

También señaló que la detención cautelar está dentro de los plazos judiciales admitidos por el Superior Tribunal de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no hay afectación a la garantía de “plazo razonable”. Además, declaró que el cómputo de la prisión preventiva está suspendido desde que el caso entró en etapa de impugnación extraordinaria, luego de que el TI confirmara la sentencia condenatoria de primera instancia.

Según reseña el fallo, el 12 de marzo de 2020 el imputado Jorge Alberto Quiroz fue condenado en Roca como autor del delito de tentativa de homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima y por mediar violencia de género.

El 10 de junio, la sentencia fue revisada y confirmada por el Tribunal de Impugnación y el caso ingresó a la etapa extraordinaria de recursos con un nuevo planteo de la defensa. El 7 de julio de 2020 se cumplían los 18 meses de prisión preventiva que permite el Código Procesal Penal como plazo legal máximo, pero ese plazo dejó de computarse antes de su vencimiento, desde la interposición de los recursos extraordinarios de la defensa, por lo que el 3 de julio, mediante una nueva resolución, el Tribunal de Roca extendió la medida “hasta que la sentencia quede firme”.

Contra esa última decisión la defensa interpuso una impugnación, la cual fue ahora rechazada por el TI.“El Tribunal de Juicio fundó correctamente la necesidad de mantener al imputado en prisión, toda vez que no ha encontrado la posibilidad de disponer otras medidas cautelares que puedan limitar los riesgos procesales que argumentan la Fiscalía y la querella.

Queda así también desechado el planteo subsidiario del defensor en cuanto solicitó (…) el cambio a prisión domiciliaria, porque (…) tampoco se observa que lo peticionado cumpla la finalidad de evitar el peligro de fuga”, el cual se vio acrecentado desde junio, con la confirmación de la condena de primera instancia, señaló el Tribunal de Impugnación.Al confirmar la medida, el TI reconoció los argumentos de la Fiscalía orientados a mantener la detención: “el aumento de culpabilidad” del imputado, por la sucesión de sentencias no firmes ya dictadas en su contra, sumado a su “capacidad económica certera para eludir la acción de la justicia, por tener recursos económicos para fugarse ante el avance de las instancias recursivas”.

Consideró, por otra parte, “que este es un caso de violencia de género” que impone “cumplir con la convención de Belém do Pará” y que “a los fines de asegurar la sentencia de condena era necesario abortar cualquier peligro de fuga, con perspectiva de género”. Contempló, finalmente, “la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta