El juzgado de Paz de Fernández Oro dictó medidas de restricción contra un hombre tras considerar que sus acciones generaban intimidación y perturbaban a una mujer. La resolución incluyó la prohibición de acercamiento y contacto, además de la obligación de realizar un curso sobre violencia de género y un tratamiento psicológico.
El fallo surgió en el marco de una contravención contemplada en el Código Contravencional, específicamente en el artículo 44, que sanciona el acoso en espacios públicos o de acceso público cuando afecta la dignidad o los derechos fundamentales de la persona afectada.
Según la denuncia, la mujer manifestó sentirse intimidada y temerosa debido a la conducta del acusado, lo que le impedía desarrollar su vida con tranquilidad. Además, en la resolución se señaló que el hombre registraba antecedentes similares con respecto a la denunciante.
La jueza de Paz resolvió prohibirle acercarse a la denunciante en cualquier espacio donde ella se encontrara, incluyendo su domicilio, lugar de trabajo, estudio y esparcimiento. En caso de coincidir en lugares de acceso público, el acusado deberá retirarse de inmediato. También se le prohibió cualquier tipo de contacto con la mujer, ya sea mediante redes sociales, llamadas telefónicas o aplicaciones de mensajería.
Además de estas restricciones, el hombre deberá realizar un curso sobre violencia de género y acreditar su cumplimiento en el expediente judicial. Asimismo, se le ordenó someterse a un tratamiento psicológico y presentar la certificación correspondiente.
El fallo advirtió que el incumplimiento de cualquiera de estas medidas podría derivar en la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial, con las consecuencias legales que ello implique.
El Código Contravencional de Río Negro: entre el diálogo y las sanciones en la resolución de conflictos
El caso de Fernández Oro se enmarca dentro de las modificaciones introducidas por el Código Contravencional, que incorporó la figura del acoso callejero y estableció sanciones más severas para hechos vinculados con la violencia de género. A lo largo del último tiempo, la normativa demostró su alcance en distintos ámbitos, desde situaciones de convivencia cotidiana hasta casos que requieren medidas judiciales más estrictas.
Según un relevamiento reciente, más de la mitad de las contravenciones registradas en la provincia se resolvieron a través del diálogo. En ciudades con mayor densidad poblacional, cerca del 60 por ciento de los conflictos ingresaron bajo la categoría de «asuntos vecinales», con disputas relacionadas con ruidos molestos, poda de árboles y lugares de estacionamiento. Gran parte de estos desacuerdos se solucionaron mediante mediaciones en los juzgados de Paz o en los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, dependientes del Poder Judicial.
El Código Contravencional, vigente desde el 23 de septiembre de 2022, estableció un marco normativo para sancionar conductas que alteran la convivencia social sin alcanzar la gravedad de un delito penal. Su implementación promovió el uso de métodos de solución consensuada con el fin de evitar la escalada de conflictos. Sin embargo, en casos más graves, como el acoso callejero, la normativa prevé sanciones específicas y medidas correctivas.
Además de incluir el acoso callejero como contravención, el Código agravó las penas en casos de maltrato animal y daño ambiental, al tiempo que eliminó sanciones que criminalizaban expresiones de identidad de género contempladas en legislaciones anteriores.
Las sanciones previstas van desde amonestaciones hasta medidas más estrictas según la gravedad del hecho, lo que incluye prohibiciones de acceso a ciertos lugares, pautas de conducta específicas, reparación del daño causado, trabajo comunitario, abordaje interdisciplinario, multas, inhabilitaciones, decomiso, clausura y arresto.