Identidades en fuga: cuando el expediente decide quién sos… o te borra

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Daniela Vivas es abogada y trabaja en la Asesoría Legal de Subsecretaria de Políticas Publicas para Personas con Discapacidad del MDHDC, Provincia de Rio Negro. También es especialista en Derecho de las Familias, Directora del Grupo Lazos y Diseñadora de políticas públicas inclusivas. Compartimos un articulo publicado en la red linkedin.com sobre el derecho a la identidad.

 

 

El apellido extraviado y la brújula existencial

La profesora e investigadora Marisa Herrera —doctora en Derecho, profesora titular UBA, miembro del CONICET y co‑redactora del Código Civil y Comercial— recuerda que la identidad se teje con tres hilos: biológico, social y afectivo. Cuando uno falta, la brújula pierde el norte. La clínica psicológica lo confirma: la búsqueda de orígenes no es nostalgia tardía, sino requisito de salud psíquica, como muestran los trabajos de la Dra. Carolina Videtta y la Lic. Federica Otero. La tinta de la historia negada siempre reaparece.


Detectives de papel y código: reconstruir el hilo roto

El día a día en el Estudio Jurídico se parece menos a un tribunal y más a una serie policial. Legajos con fojas arrancadas, partidas ilegibles, documentación sin datos, declaraciones que se contradicen: cada dato se vuelve pista en una pesquisa donde lo afectivo y lo jurídico corren juntos. Rastreo huellas en archivos parroquiales de los ’80, cuadernos de obstétricas jubiladas, libros duplicados del Registro Civil y carpetas de cartón que resisten la humedad de archivos provinciales de norte a sur. Y, cuando la pista amenaza con apagarse, las Unidades Procesales de Familia de la Primera Circunscripción Judicial encienden su propio faro: con enfoque de derechos humanos y perspectiva de niñez, habilitan oficios, exhortos y pruebas que desanudan silencios.

Las leyes ofrecen linternas —el derecho de acceso a la información, la Ley 25.326 de datos personales y, cuando hace falta, la acción autónoma del artículo 596 CCyCN—, pero ninguna garantiza que la puerta se abra al primer golpe. La dispersión de registros, los expedientes que viajan incompletos entre provincias y los silencios familiares dibujan un laberinto que exige paciencia de hormiga y una mirada interseccional.

Entre oficios que rebotan y legajos mutilados, descubro que el mayor obstáculo no es jurídico sino logístico‑emocional: lograr que cada oficina reconozca que el derecho a saber de una persona adulta empieza en su propio expediente de niña o niño, por más polvoriento que luzca.

Mientras acompaño cada caso, combino meticulosidad jurídica con escucha emocional: nadie debería sentirse sospechoso por querer saber de dónde viene.

Los archivos: cofres de memoria

¿Por qué tanta insistencia? Porque el papel conserva la verdad mejor que la memoria temerosa. Legajos de niñas, niños y adolescentes con intervención de los equipos de la SENAF, libretas sanitarias, informes de ETAP: cada sello y cada firma son huellas que devuelven cuerpo a la propia historia. Nadie en búsqueda necesita héroes, sólo un Estado que catalogue, digitalice y cruce bases de datos para que ningún nombre quede extraviado entre provincias.


Archivar con responsabilidad: cuidar la memoria mientras se protege

Cuando el equipo técnico del Organismo de Proteccion Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes determina que la única vía posible es una medida de protección excepcional, nace una obligación paralela: narrar con rigor ese tránsito para que, mañana, la persona pueda leer su propia historia sin zonas tachadas. El expediente no es depósito de incumplimientos, sino bitácora de vida; debe contener lo jurídico —informes institucionales, oficios, actos administrativos — y también lo cotidiano. La primer comida en el Hogar, el apodo con que la reciben sus pares, la manera en que se festeja un cumpleaños: cada detalle es identidad.

Documentar con sentido implica tres puntos cardinales. Cronología, para que los hechos cuenten su orden natural y ninguna hoja quede huérfana. Custodia, para que fotos, cartas u objetos no se evaporen entre traslados. Acceso, para que, al solicitarlo o al llegar a la mayoría de edad, la persona reciba copia íntegra junto a una guía profesional que traduzca tecnicismos y sostenga la carga emocional.

Este estándar de archivo no es un capricho: materializa el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 596‑599 del CCyCN. Esa misma brújula normativa orienta la jurisprudencia de las juezas de Viedma. Durante mis años de experiencia a cargo de Fortalecimiento Familiar de la SENAF, las Unidades Procesales de Familia de Viedma apuntaron hacia una misma dirección: todo expediente administrativo/judicial debe contener una narración fidedigna y completa de la vida cotidiana de cada niña, niño o adolescente bajo cuidado alternativo, según surge de las resoluciones que controlan la legalidad de las medidas dispuestas por SENAF.

En términos prácticos, los tribunales han ordenado con frecuencia que la SENAF incorpore informes psicosociales pormenorizados, registros y constancias de escolaridad y salud, destacando que esa documentación no es mera burocracia, sino patrimonio identitario de la persona. Está implícito en cada providencia que si el expediente falla, también lo hace la tutela efectiva del derecho a la identidad.

Por ello, cuando las juezas de familia exigen a la autoridad administrativa «completar el legajo socio‑familiar» antes de convalidar o renovar una medida excepcional, refuerzan este mensaje: preservar la identidad es tejer continuidad vital más que archivar papeles.

Estas voces judiciales confirman que mantener viva la memoria documental es la única forma de que el derecho a conocer los orígenes no dependa de la suerte de un legajo bien conservado.

 


Epílogo – El último folio es un derecho

Chimamanda Ngozi Adichie alerta sobre «el peligro de la historia única»; nuestra normativa recuerda que una historia incompleta es una vulneración vigente. Conservar cada legajo no es nostalgia archivística: es mandato del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los artículos 596‑599 del CCyCN.

Cuando el Estado documenta con prolijidad —y el Poder Judicial hace cumplir esa obligación— la identidad deja de ser un privilegio de quienes recibieron un archivo intacto y se transforma en garantía para todas las personas.

La última página de ese expediente no es un cierre: es la puerta que permite que cada quien escriba, por fin, su propio prólogo.

 


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