Un joven solicitó que se le cambie el nombre de pila. Por una confusión en el Registro Civil, fue inscripto con el mismo nombre que su hermano, aunque sus padres no tenían esa intención. Por esta razón, siempre lo llamaron por el que los progenitores hubieran querido ponerle.
Así, durante toda su vida su familia, sus amigos, en los ámbitos educativo y laboral, e incluso en las redes sociales, siempre fue reconocido con un nombre distinto al que figuraba en el documento. Eso lo llevó a tener que explicar en muchas ocasiones por qué no usaba su nombre legal. Además, se generaban confusiones porque el primer nombre es igual al de su hermano. Solo diferían en el segundo.
En su presentación, el joven presentó pruebas documentales, testimoniales y periciales. En particular, un informe psicológico elaborado por el Cuerpo de Investigación Forense concluyó que el nombre con el que estaba inscripto generaba en él ansiedad, distrés crónico e incluso mecanismos de defensa evitativos y disociativos al tener que usarlo en trámites formales.
Los testigos también dieron cuenta de que nunca se reconoció con el nombre que figuraba en su DNI.
Una jueza de Familia de Viedma evaluó la situación conforme al artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la modificación del nombre cuando existan “justos motivos”. En este caso, se consideró acreditada la afectación de la personalidad, dado que el nombre que figuraba en sus documentos no reflejaba su identidad vivida y generaba un perjuicio emocional persistente.
Además, se autorizó el pedido para que se incorpore del apellido materno. Si bien este trámite en general se realiza de forma administrativa, fue incorporado en esta misma resolución para evitarle nuevas gestiones.
La sentencia ordenó la modificación del acta de nacimiento y la rectificación de toda documentación, títulos y registros correspondientes, estableciendo que en adelante el joven será identificado con su nombre elegido, el cual refleja su verdadera identidad.