Tras el pedido del equipo fiscal de Choele Choel, se condenó al hermano de una niña a la pena efectiva de 14 años, y al padre de la víctima a 3 años de prisión en suspenso, ambos declarados culpables por haber abusado de ella. El hecho salió a la luz gracias a un taller de Educación Sexual Integral (ESI) que llevaron a cabo las docentes de la escuela a la que asistía la adolescente.
De esta manera se concretó el juicio frente a un Tribunal Colegiado que dio a conocer el monto de la condena, por la calificación legal por la que ya habían sido declarados responsables penales.
Durante el juicio, la fiscalía pudo probar que los hechos ocurrieron entre el año 2010 hasta el 2015, en la casa donde vivía la víctima.
En las jornadas de debate declararon las docentes de la escuela que estuvieron presentes en el momento del develamiento del abuso en el Taller de ESI, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Choele Choel, personal de SENAF.
Así mismo prestó su testimonio la profesional encargada de haber realizado la Cámara Gesell a la niña, personal del gabinete de Criminalística que realizó levantamiento de rastros.
Durante la audiencia de pedido de pena, además de solicitar el monto de la pena, la fiscalía pidió que el hermano de la víctima quedara detenido bajo la medida cautelar de prisión preventiva, cuestión por la cual continuará de esta manera hasta que la sentencia quede firme. Mientras que para el padre, deberá cumplir estrictas medidas de prohibición de acercamiento y presentaciones personales.
Cabe aclarar que anteriormente, se condenó de manera efectiva a otro hermano de la niña, a la pena de 10 años, por hechos perpetrados contra ella de similares características.
Calificación legal por la que fueron condenados
Para el hermano, la fiscalía solicitó oportunamente la calificación de: “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración, agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima; por el vínculo, por haber sido cometido por el encargado de la guarda; y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente (en un número indeterminado de veces), en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima, por el vínculo, por haber sido cometido por el encargado de la guarda; por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente (en un número indeterminado de veces), en concurso ideal con corrupción de menores agravada por mediar engaño, amenaza; por el vínculo, por ser conviviente y encargado de la guarda”, según los Artículos 45, 119 párrafo segundo y párrafo cuarto incs. a) b) y f), 55, 119 párrafo tercero y cuarto incs. a) b) y f), 54 y 125 párrafo. Tercero del Código Penal.
Mientras que para el padre, se lo declaró autor de “abuso sexual simple agravado vínculo y por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente”, según los Artículos 45 y 119 párrafo primero y párrafo cuarto incs. b) y f), del Código Penal.