General Roca: se prorrogan preventivas por homicidio de César Figueroa

Este miércoles 21 de octubre, en una nueva audiencia semi presencial, con uno de los imputados en el Auditorio de Tribunales de Roca, dos desde el Establecimiento Penal N°2, y dos desde Allen, cumpliendo prisión domiciliaria, culminó la etapa de prueba en el juicio por el homicidio de César Wencelao Manriquez Figueroa.

Además, la fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares que vienen cumpliendo las cinco personas involucradas en el legajo fiscal.

De esta manera, el Tribunal de Juicio se expidió respecto de la prisión preventiva domiciliaria de K.S.E. y R.B.B, y asistió en razón al pedido del Ministerio Público Fiscal continuando dicha medida por 4 meses más, como también resolvió la prórroga de las presentaciones en sede policial que realiza R.A.D..

En relación a la prisión preventiva de A.A.J. y R.S.R.Q. el Tribunal estableció un cuarto intermedio hasta el próximo viernes a las 13:30, momento en el que además las partes realizarán sus alegatos de clausura y solicitarán o no, el pedido de declaración de responsabilidad penal de cada uno de los imputados.

Declaraciones finales

En relación a las declaraciones testimoniales, entre la semana pasada y hoy se escuchó la palabra de especialistas integrantes de los equipos de investigación con los que cuenta el Ministerio Público, como testigos ofrecidos por los abogados particulares.

Es así que tanto el Director de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL) David Baffoni, como también Jorge Bellini, Analista Técnico de la misma oficina explicaron su intervención en el caso.

El primero peritó más de 10 teléfonos celulares, detalló las llamadas realizadas entre ellos, los mensajes de texto como también el contenido de las redes sociales instaladas en los aparatos.

En tanto Bellini puntualizó la salida y posterior regreso al país de uno de los imputados en este proceso.

Además, asistidos por los defensores penales del Ministerio Público de la Defensa, hoy prestaron su testimonio dos de los imputados.

El hecho

El hecho por el cual la fiscalía basó su acusación “ocurrió el día 28 de junio de 2019, cerca de las 19:12 en calle Formosa entre Misiones y Manuel Belgrano de Allen”.

“Los imputados K.S.E., R.B.B., R.S.R.Q., A.A.J. y R.A.D., todos con plena convergencia intencional acerca de lo que iban a hacer, después de haber ideado un plan común y detentando todos el dominio del hecho mediante la división y distribución de funciones específicas; desapoderaron a la víctima de efectos de su propiedad mediante el uso de violencia física y un arma de fuego”, explicó el fiscal del caso.

“Las dos mujeres se aprovecharon que tenían una relación previa con Manriquez Figueroa y lo citaron para que se trasladara desde Regina hasta Allen. De esta manera, ellas les avisaron al resto de los imputados, quienes aguardaron que la víctima arribara al lugar”, describió la fiscalía.

“Manriquez Figueroa estacionó su vehículo frente casi frente al Corralón Municipal y fue abordado por R.S.R.Q. y R.A.D., que se acercaron caminando hasta ahí, mientras que A.A.J. los esperó en calle Misiones con el vehículo en marcha”.

“ R.A.D. rompió el vidrio delantero izquierdo del auto de la víctima mediante la aplicación de golpes con una maza. Después y a los fines de lograr su cometido, con dicha herramienta hirió en la cabeza de Manriquez, al menos dos veces, provocándole distantes lesiones contusas cortantes. Para luego juntamente con R.S.R.Q. le robaron el dinero en efectivo que el señor tenía en su poder”, explicó el fiscal del caso.

“Y para lograr su impunidad, mediante el uso de un arma de fuego que R.S.R.Q. portaba sin la debida autorización legal, le efectuó un disparo a la altura de la zona anterior e inferior del cuello, provocándole la muerte debido a una hipovolemia aguda por lesión de la aorta”, describió Garrido.

Finalmente, ambos hombres se dieron a la fuga corriendo en dirección a la calle Misiones, donde los esperaba el A.A.J. en el Chevrolet, y se fueron apoderándose de una billetera de cuero color negra que contenía la suma aproximada de 10 mil pesos.

La calificación legal

K.S.E. y R.B.B. están imputadas como coautoras del delito de “robo doblemente agravado, por la utilización de armas de fuego y por realizarse en un lugar poblado y en banda” (Arts. 45, 166 inc 2º 54, 167 inc 2 en fn del art. 164 del Código Penal).

A.A.J. como coautor del “robo seguido de muerte agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con robo doblemente agravado, por la utilización de armas de fuego y por realizarse en un lugar en poblado y en banda” (Arts. 45, 165, 41 bis, 54; 166 inc 2º y 167 inc. 2º ambos en fn. del art. 164 del Código Penal).

R.A.D. imputado como coautor del delito de “robo doblemente agravado, por la utilización de armas de fuego y por realizarse en un lugar en poblado y en banda, todo en concurso real con homicidio criminis causa agravado por el empleo de un arma de fuego” (Arts. 45, 166 inc 2º, 54, 167 inc. 2º ambos en fn. del art. 164; 55, 80 inc. 7º, 41 bis del Código Penal).

R.S.R.Q. como autor de “portación de arma de fuego de guerra sin autorización legal, en concurso real con robo doblemente agravado, por la utilización de armas de fuego y por realizarse en un lugar poblado y en banda, en concurso real con homicidio criminis causa agravado por el empleo de un arma de fuego, todo en calidad de coautor” (Arts. 45, 189 bis inc. 2° pár. 4°, 55, 166 inc 2º, 54, 167 inc. 2 º en fn del art. 164, 80 inc. 7º, 41 bis; del Código Penal).