Formularon cargos por homicidio culposo a una médica en Bariloche

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La fiscal Betiana Cendón formuló cargos por homicidio culposo a una mujer que desempeñaba como médica en el interior del Hotel Sol, en el mes de octubre del año 2015 por no haber brindado el tratamiento médico adecuado para el cuadro clínico, que condujo a la muerte a la joven Julieta Uriarte.

Al comienzo de la audiencia, se realizó un planteo preliminar por parte del defensor oficial designado para asistir a otro profesional médico (a quien debían imputarsele el mismo hecho), debido a que no contaba con asistencia legal y requería asistencia de un abogado particular. El juez de Garantías Juan Martín Arroyo quien presidió dicha audiencia, aceptó la propuesta del defensor oficial de posponer la audiencia de formulación de cargos, (en el caso del

médico) en la cual deberá presentarse con su asesor letrado o se le designará uno desde el Ministerio Público de la Defensa. Ante esta situación tanto la fiscalía y la querella requirieron que dicha audiencia de formulación de cargos se realice a la mayor brevedad posible, dado los plazos procesales.

Acto seguido se le formularon cargos a una mujer a quien se le atribuye lo sucedido en el interior del Hotel Sol, en calidad de médicos del grupo de viaje de egresados en el cual se encontraba la víctima. La imputada habría concurrido a brindarle asistencia médica ante el requerimiento de la víctima. Ambos profesionales atendieron y medicaron a la joven con pautas de alarma y control.

Cerca del mediodía del seis de octubre, la imputada concurre a la habitación para brindarle atención, ya que la joven -según los dichos por sus compañeras de cuarto- estaba enferma. La imputada procedió a tomarle la temperatura y al no detectarle fiebre, se retiró del lugar sin realizar sobre la misma las prácticas médicas necesarias para diagnosticar el mal que padecía.

La imputada según la acusación, no habría actuado conforme la «lex artis» practicas como revisarla, interrogarla sobre sus dolencias, tomarla la presión arterial, auscultar sus pulmones, derivación a centro asistencial u otras. Ante esta falta de atención médica, Julieta Uriarte, de 17 años de edad, falleció ese mismo día aproximadamente a la hora 16.30, en la habitación previamente citada, a causa de una sepsis severa – shock séptico por infección invasiva por Neisseria meningitidis. Resultando la conducta negligente e imperita de los imputados, la causante del deceso pues de haber detectado a tiempo la enfermedad que padecía Uriarte la misma podría haber sido internada de inmediato en un centro asistencial y recibido el tratamiento médico que necesitaba para su cuadro médico.

Los hechos enunciados constituyen el delito de homicidio culposo (Mala Praxis Médica), en calidad de co-autor, de acuerdo a lo normado en los artículos 84 y 45 del Código Penal.

La fiscalía sostuvo dicha formulación de cargos, de esta causa que deviene del sistema anterior con el acta de procedimiento policial, informe médico prehospitalario, certificados médicos, copia certificada del libro de actas médicas habilitado para el Hotel Sol, declaraciones testimoniales, informes de entrevistas en Cámara Gessel, copias de contratos con la empresa estudiantil. Obran en el legajo además informes bactereológico, historia clínica, peritación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Servicio de Radiología del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, entre otros.

El abogado Rodolfo Rodrigo por la querella, en tanto adhirió a la calificación legal y destacó que este hecho «marca una bisagra en los controles del estado en la prestación de servicios médicos, dado que expuso la precariedad en la que se brindaban los mismos».

En tanto el abogado Luis María Terán Frías quien acompañó y asistió legalmente a la imputada expresó que «no puede responsabilizarse a una persona por las falencias de un sistema. Disentimos con los argumentos expresados, pero no presentamos oposición a la formulación de cargos», expresó.

El Juez de Garantías Juan Martín Arroyo dió por formulados los cargos y otorgó el plazo acordado por las partes de cuatro meses para llevar adelante la investigación. El que será unificado al momento de la imputación del otro profesional, dado que es un sólo hecho el que se investiga.