Formularon cargos a jóvenes por tentativa de homicidio en Bariloche

Luego de un cuarto intermedio dispuesto el día viernes pasado y resolver la cuestión de la competencia territorial planteada por la defensa penal juvenil, se formularon cargos a tres jóvenes y dos menores de edad acusados de cometer un hecho, que constituye el delito de homicidio en grado de tentativa agravado.

En un primer momento el Juez de Garantías interviniente rechazó dicho planteo entendiendo que «no admito motivos para apartarme de la competencia territorial». Rechazó en consecuencia el planteo del defensor de menores y dispuso avanzar en la formulación de cargos.

El Ministerio Público Fiscal les atribuye lo sucedido el día 27 de marzo, entre las 17:00 y las 21:00 horas, en el interior de la habitación N° 1215 del Hotel Pioneros Villa Huinid de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Según la acusación, los tres jóvenes junto a los dos menores de edad en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, en tanto uno de los menores hacía de campana en el pasillo del hotel, tocaron la puerta e ingresaron por la fuerza y mediante engaño al interior de la misma. Luego habrían agredido físicamente a la víctima, mediante golpes de puño hasta lograr desmayarlo. Para luego arrojarlo por la ventana de la habitación donde se hospedaban, en el segundo piso del Hotel, hacia el patio interno exterior del mismo.

Todo ello con claras intenciones de darle muerte y no pudiendo lograr su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad. Como resultado de todo lo aquí relatado, el joven que resultó víctima, presentó lesiones de carácter grave.

Describió la fiscal subrogante junto al fiscal adjunto la evidencia colectada en el legajo, entre los que constan acta de procedimiento policial, Certificado Médico, material fílmico del sistema de cámaras del hotel, testimoniales, copia de suscriptores representantes del contingente de UPGRADE, informe preliminar del Gabinete de Criminalistica de la Policia de Rio Negro y el informe preliminar del Cuerpo Médico Forense, que da cuenta por las lesiones recibidas previamente y aquellas producto de la caída.

El abogado por la querella, sólo en el caso de los tres jóvenes, adhirió en todos los términos al planteo de la fiscalía.

Uno de los jóvenes representados por la defensa pública penal, brindó su versión de los hechos de lo sucedido en ese momento y en días previos. «El saltó solo, nadie lo tocó, nadie lo golpeó» manifestó al tiempo que hacía referencia a las imágenes analizadas. Hizo mención el joven en su relato a la situación de que la víctima se encontraba aislado en su cuarto por eventos anteriores y que se había dispuesto su expulsión del grupo. 

El defensor penal no formuló objeciones a la formulación de cargos ni al plazo, en cambio se manifestó en desacuerdo con la calificación legal, entendiendo que los hechos relatados debían ser encuadrados en el delito de violación de domicilio.

El defensor penal juvenil a su turno, de igual modo no rechazó de manera alguna la formulación de cargos ni el plazo, adelantando que trabajarán sobre otra teoría del caso e instó el sobreseimiento de sus defendidos.

Planteo que fue rechazado por la representante del Ministerio Público Fiscal por considerarlo prematuro e infundado. 

El magistrado interviniente tuvo por formulados los cargos con la calificación legal que trajo la fiscalía, esto es homicidio agravado en grado de tentativa, como co-autores de acuerdo a lo normado en los artículos 80 inciso 6, 41 quáter en función del artículo 45,  y 42 del Código Penal.

Otorgó a las partes cuatro meses para llevar adelante la investigación en función de las diferentes hipótesis que se presentan y rechazó por prematuro el sobreseimiento postulado por la defensa penal juvenil.

Asimismo impuso medidas cautelares como restricción para salir del país, más allá de la situación general de pandemia que así lo impide y requiere de tramitaciones excepcionales, fijar domicilio y en caso de modificarlo informar a la Oficina Judicial. Por último, prohibición de contacto y acercamiento por cualquier medio ni por terceras personas a la víctima o a testigos, tal lo solicitado por la fiscalía.