Sostienen impugnación por homicidio de Guzmán en Paraje El Arroyón

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El fiscal del caso, Martín Pezzetta, solicitó al Tribunal de Impugnación que confirme la sentencia a dieciocho años de prisión al hombre condenado por el homicidio de Leonardo Guzmán, ocurrido en el Paraje El Arroyón en junio de 2017.

En el planteo de fiscalía, también se requirió un agravamiento en la calificación legal por la que fueran condenados otros dos acusados del crimen y que sean declarados partícipes necesarios.

La audiencia comenzó con la exposición por parte del defensor particular, Carlos Vila Llanos, quien solicitó que su cliente sea absuelto por el Tribunal de alzada o que la calificación legal sea más benigna y sea condenado sólo por el delito de lesiones en riña.

Al respecto sostuvo que su cliente esa noche portaba una daga y que según la declaración del médico forense durante el juicio, la herida mortal se había producido con un elemento de un solo filo, es decir un cuchillo. Por otro lado, sostuvo que si bien el acusado se encontraba en el lugar y el momento del hecho, según lo declarado por los testigos del caso, no pudo haber sido el autor de la puñalada sufrida por Guzmán.

La Fiscalía, a cargo de Martín Pezzetta, replicó la postulado por la defensa. En primer término aclaró que el médico forense, no dictaminó que el arma homicida fuera de un sólo filo, sino que dijo podría tratarse de una daga de doble filo pero con uno más cortante que el otro. Añadió que si bien los testigos mencionaron que en el local bailable había otro arma blanca, la misma era de escasas dimensiones y que la que dio muerte a la victima tenía una extensión de unos 30 centímetros, tal como la que fuera observada en poder del condenado instantes después del ataque.

Por otro lado, señaló que los testigos ubicaron al sujeto hablando con la victima instantes antes de que cayera al suelo sin vida y que una de las trabajadoras del local bailable, declaró haber oído a la hermana del acusado diciendo «Pará, ya lo mataste». Finalmente, expresó que una de las mujeres que se encontraba fuera del boliche, escuchó a las personas que salían del mismo diciendo que el que había asesinado a Guzmán era el hombre que fuera juzgado y declarado culpable.

«Surge del juicio y de las declaraciones que el único arma que pudo haber dado muerte a Leonardo Guzmán fue la del imputado», aseveró Pezzetta.

El fiscal recordó que el acusado ya contaba con antecedentes penales computables por otro hecho de homicidio y que debe ser declarado reincidente. «Ha quedado demostrado que el acusado ha transitado por el sistema carcelario y que no ha tenido una recuperación en el plazo por el que fuera condenado», sostuvo. Por todo lo anterior, solicitó a los magistrados que confirmen la sentencia a dieciocho años de prisión por el delito de homicidio simple.

El querellante particular, Pablo Barrionuevo, adhirió al planteo de la Fiscalía y también requirió la confirmación de la condena.

Respecto de otros dos sujetos, familiares del principal acusado y condenados por el delito de lesiones leves respecto del hermano de la víctima, Pezzetta sostuvo que se debía revertir la calificación legal por la que fueran juzgados y declararlos culpables como partícipes necesarios del delito de homicidio. En este punto sostuvo que cuando el hermano de la víctima intento acercarse para defenderlo fue atacado por el tío y el hermano del autor del crimen, quienes le impidieron llegar al lugar donde se encontraba la víctima fatal. Asímismo, señaló que una hermana del condenado, quién resultara absuelta durante el juicio, el acusador público sostuvo que tal como lo hubiera solicitado en el jucio, la joven debía ser condenada como partícipe secuendaria, debido a que su participación se limitaría a colaborar con su hermano para lograr la impunidad del mismo.

La defensora oficial, Silvana Ayenao, se opuso a la petición del fiscal y afirmó que el Tribunal que intervino en el juicio basó la sentencia en una valoración integral de lo ocurrido durante el juicio. Entendió que había un error de interpretación de los acusadores y que sus dictámenes debían ser nulos puesto que si sus tutelados «ayudaron» al acusado debían ser coautores del crimen y no partícipes necesarios. Respecto de la hermana del acusado, sostuvo que los testimonios indican una participación en el hecho totalmente distinta a la argumentada por la fiscalía y la querella, puesto que intentó detener el accionar de su hermano. En este sentido, solicitó que la sentencia sea confirmada respecto de sus asistidos.

El Tribunal de Impugnación, integrado por Adrián Zimmermann, Miguel Cardella y Rita Custet informó que la sentencia será informada en el plazo de 20 días hábiles.

El hecho llevado a juicio ocurrió en junio de 2017, en el interior del local Mirtha Bailable, ubicado en el Paraje El Arroyón, de Cinco Saltos. En esas circunstancias Leonardo Guzmán fue apuñalado a la altura de tórax con un arma blanca de unos 30 centímetros de largo, lesiones que le provocaron la muerte.