Fiscal General apeló ante STJ resoluciones en el marco de causa Techo Digno

Con una crítica fundada a diversas resoluciones del Tribunal de Impugnación que confirmaban la nulidad de la formulación de cargos y el sobreseimiento de tres de los imputados de los legajos penales iniciados por irregularidades en los planes de viviendas del programa Techo Digno, el Fiscal General Fabricio Brogna requirió este martes al Superior Tribunal de Justicia que haga lugar a los recursos de la acusación tendientes a que queden sin efecto dichas resoluciones.

En la audiencia también expusieron sus argumentos para que se sostenga la decisión del TI, los abogados defensores de los imputados implicados en los legajos penales puestos en discusión, entre ellos el Defensor General Ariel Alice en representación de dos constructores implicados en el legajo perteneciente a las obras de Fernández Oro.

Además se puso en discusión los legajos relacionados con los planes de viviendas iniciados en San Antonio Oeste, Conesa, Cervantes, Río Colorado, Choele Choel y General Godoy que implican tanto a quienes eran intendentes al momento de los hechos como a los empresarios de la construcción a cargo de las obras.

El Fiscal General de Río Negro comenzó aseverando que la “impugnación extraordinaria del TI” estaba “mal denegada”.

En relación a la situación de los tres sobreseidos, dijo que tal determinación “impide arbitrariamente la investigación de hechos de corrupción afectando el ejercicio de la acción penal potestad del Ministerio Público Fiscal”.

Agregó en este sentido que el TI “subordina de esta forma la función de los fiscales” arrogándose “la función de decidir qué se investiga y que no” e invadiendo la doctrina legal obligatoria del STJ.

“Este sobreseimiento prematuro impide arbitrariamente la investigación de hechos de corrupción” en contra de las normas y leyes nacionales e internacionales vigentes que obligan al Estado Argentino a investigar este tipo de casos. Avanzando en los argumentos del sobreseimiento dijo además que “no es posible ni lógico sobreseer por una calificación legal y no por un hecho”.

Calificó al accionar del tribunal de revisión como de “gravedad institucional” y expresó que fallaron leyendo escritos y “no visualizando las audiencias efectuadas” lo que implica una falta de concepto respecto a la oralidad del sistema.

“Dicho de otro modo – dijo a modo de conclusión Brogna- confirmar la sentencia del TI implicaría que “un hecho de corrupción se habrá cerrado sin haberse investigado formalmente, pues nunca se habilitó esta instancia” incumpliendo obligaciones nacionales e internacionales.

Las mismas – agregó- indican que “hay un solo organismo del Estado que puede decidir si un hecho puede o no investigarse y este es el Ministerio Público Fiscal” como contracara al “único organismo del Estado que determina la culpabilidad o la inocencia luego de un juicio: la Magistratura”.

A su turno, defendiendo la inadmisibilidad de la queja interpuesta por el Fiscal General expusieron los defensores de los diversos imputados buscando que el STJ sostenga lo determinado por los tribunales inferiores.

 

Entre ellos argumentó el Defensor General, Ariel Alice en representación de dos de los imputados de Fernández Oro defendió la naturaleza de la formulación de cargos en donde «nace la acusación y eso constituye un límite en cuanto al hecho se trata de un bloque indisoluble por lo que se requiere una precisión técnica de los hechos, aspecto de suma importancia».

En cuanto a la mencionada invasión a las facultades del Ministerio Público Fiscal, diferencio las partes de la etapa preparatoria que «comienza con la efectivización de la investigación» y realizó una clara diferencia entre la potestad de determinar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público que es inherente al Procurador General y “el ejercicio de los fiscales que sí es susceptible del control de la Magistratura” máxime en la instancia iniciales del proceso penal. Por ello, expresó, «acá no hay ningún tipo de lesión a la autoomía del Ministerio Público, el que la Defensa Pública también integra» y finalizó expresando que “no corresponde admitir un recurso de queja basado en argumentos que ya fueron resueltos por el Tribunal de Impugnación”.

Finalmente, luego de una breve deliberación el STJ admitió los recursos de la Fiscalía General. La cuestión del fondo de cada uno de los legajos será debatida en una audiencia de similares características que se desarrollará mañana a partir de las 9 horas.