En un edificio céntrico de Bariloche, un depósito de ropa para nieve sufrió filtraciones durante el verano que afectaron el techo y la instalación eléctrica. El dueño declaró que toda la ropa que se resguardaba allí quedó arruinada. El afectado hizo reclamos administrativos al consorcio del edificio y al dueño del departamento desde donde caía el agua, pero ante la falta de soluciones finalmente entabló una demanda por daños y perjuicios.
La sentencia del juzgado Civil de Primera Instancia condenó tanto al consorcio como al dueño del departamento de arriba a indemnizar al titular del depósito. La suma del daño económico a indemnizar incluyó las reparaciones en paredes y cielorraso, cambio de plafones eléctricos y otros arreglos necesarios para volver a adecuar y habilitar el depósito.
La demanda se inició contra el consorcio de propietarios de un edificio ubicado en la calle Mitre. El afectado es dueño de una unidad funcional en ese edificio, que siempre fue utilizada como depósito para los trajes y las prendas con la que provee a locales de la ciudad que alquilan ropa para nieve y montaña en la temporada invernal.
Durante el verano se detectaron filtraciones que afectaron el techo y la instalación eléctrica del lugar. El dueño del depósito reclamó enseguida la reparación, pero ante la falta de respuestas accionó judicialmente.
Falta de colaboración
El fallo recordó que “en los supuestos de humedades, inundaciones, filtraciones u otras circunstancias dañosas en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, en principio, responde el consorcio si la causa adecuada del daño está en las partes comunes”. Sin embargo, la responsabilidad recae en el particular -el dueño de la unidad funcional donde se produjo el evento- si los daños se producen por su “falta de mantenimiento, vicios o desperfectos en instalaciones que proveen en exclusividad” a su unidad.
Entre la prueba evaluada se destacaron las fotos y el acta que labró un escribano en el lugar. De la constatación surgió que el depósito tenía filtraciones y muy fuerte olor a humedad. En una estantería había dos palanganas para contener el agua que caía del techo, con goteo continuo. Otros recipientes estaban colocados sobre la alfombra del piso, por las goteras. El escribano detalló en su acta que las alfombras estaban manchadas con humedad y en parte habían sido retiradas.
Por su parte un perito designado por el juzgado detalló las consecuencias en paredes, cielorraso, plafones y alfombras y concluyó que los daños eran producto de filtraciones provenientes de pisos superiores. El experto aclaró, sin embargo, que no pudo examinar el departamento ubicado justo arriba del depósito porque su responsable no le permitió ingresar para hacer la inspección.
El juez en la sentencia destacó que la prueba no fue cuestionada y tuvo por acreditado que el depósito sufrió daños por las filtraciones que provenían de pisos superiores. Indicó que el departamento del demandado está encima y que su absoluta falta de colaboración impidió descartar que fuera su unidad donde se produjeron las filtraciones.
«Corresponde atribuir la responsabilidad por el evento mencionado tanto el consorcio como al demandado”, concluyó el juez. “No se puede establecer a ciencia cierta si las filtraciones que generaron del daño tuvieron origen en una parte de propiedad exclusiva del propietario del piso superior o en un sector común del edificio”, indicó. Y aclaró que esa duda no se pudo superar por la falta de colaboración del demandado, quien -según declaró el perito-, le negó el acceso al inmueble en seis oportunidades para realizar la constatación. “Como dicha afirmación del perito no fue objeto de cuestionamiento por ninguno de los demandados, no existe razón alguna para desacreditar lo dicho por el experto”, argumentó el juez.