Femicidio en Bariloche: imputación y preventiva por matar con alevosía utilizando un arma de fuego

Un hombre de nacionalidad brasileña fue imputado por femicidio y homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con un arma de fuego, además se le impusieron cuatro meses de prisión preventiva.

El equipo de fiscales le atribuye el hecho ocurrido el pasado miércoles 16 de febrero, en ruta provincial N°77 de Bariloche, específicamente en el acceso al mirador del Lago Escondido de Circuito Chico, entre las 00.00 y las 09.20 de la mañana del día siguiente.

El fiscal del caso Gerardo Miranda relató que el acusado, quien convivía con la víctima en un domicilio ubicado a la altura del Km. 25 de Avenida Bustillo, a las 00:00 horas aproximadamente se dirigió conduciendo su auto junto a ella en dirección al mirador del Lago Escondido del Circuito Chico.

Al bajarse del vehículo, el imputado, utilizando un arma de fuego calibre 357 tomó todos los recaudos para que la víctima no pudiera defenderse y actuando sobre seguro le dio al menos seis disparos sobre el cuerpo de la mujer.

El informe de autopsia determinó que la causa de la muerte fue producida por hemorragia interna secundaria a lesiones pulmonares bilaterales con hemotorax por los disparos efectuados por el acusado con el arma de fuego referida.

El hecho fue cometido mediando violencia de género, toda vez que el imputado mantenía una convivencia con la víctima y ejerció sobre ella durante años violencia psicológica y económica profundizando la situación de vulnerabilidad, por tratarse de una mujer extranjera, sin familiares ni personas de confianza, sin trabajo y con un bebé de un mes de vida que dependía para su subsistencia y la de su hijo de residir en el domicilio del imputado.

El fiscal jefe Martín Lozada expresó que sabemos “si bien todos los femicidios pueden ser calificados como homicidios, lo cierto es que no todos los homicidios de mujeres son susceptibles de ser calificados como tal. Esta diferencia radica en que el móvil del hecho puede no estar relacionado con la condición de ser mujer o no estar motivado por razones de género».

«No obstante ello, en este caso puntual contamos con una serie de indicadores que nos permiten calificar, de modo preciso y puntual, como femicidio a la acción de dar muerte que llevara adelante el acusado respecto de la víctima». Mencionó que «además de la doctrina actual y de la jurisprudencia obligatoria, contamos en la Provincia de Río Negro con un Protocolo de Femicidio, producto del trabajo conjunto entre el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General de la Provincia».

Entre otros conceptos se refirió al vínculo entre la víctima y el acusado, destacando que el imputado «había alquilado el vientre de la mujer para albergar allí a dos niños, refiriéndose a una gestación subrogada. Además, ella residía en el sitio en que lo viene haciendo el acusado desde hace por lo menos cuatro años atrás. Es decir, que convivían tras haber dado a los mellizos en el marco de la mencionada gestación». Dijo además el alto grado de violencia con la que cometió el femicidio.
Enumeraron luego la profusa evidencia que sustenta la acusación y las diligencias que se encuentran en curso.

En el marco de la audiencia, luego de escuchar la acusación fiscal, el hombre y a pesar de los consejos de sus defensores, reconoció la autoría y expresó “me declaro culpable por la muerte de Eduarda Santos de Almeida. Yo sí soy el responsable, no lo planee”.

Cuando hizo uso de la palabra, el imputado pidió a los investigadores que periten los teléfonos y profundicen en algunos aspectos de la acusación, para conocer los motivos que lo llevaron a cometer este acto, entre otros conceptos.

Se refirió además al arma utilizada, y de qué manera había conseguido la misma. Sin embargo, no respondió a las preguntas de la acusación.

Los letrados previamente no manifestaron objeciones a la formulación de cargos y adelantaron que trabajarían otra teoría del caso.

El Juez de Garantías Sergio Pichetto tuvo por formulados los cargos por femicidio y homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con un arma de fuego, como autor de acuerdo a lo normado en los artículos 79 80 incisos 2 y 11, 41 bis del Código Penal.

Tras la solicitud fiscal, el magistrado impuso cuatro meses de prisión por el plazo de cuatro meses, el mismo que se utilizará para continuar con la investigación, valorando los riesgos procesales expuestos por el Ministerio Público Fiscal, estos son: el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación. “No me baso en lo que dijo el imputado, porque sería simplista, me baso en lo que dijeron los fiscales”, aclaró.

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