La Defensa de Juan Bernardi solicitó la libertad condicional de su defendido, a cumplir en un domicilio de la localidad de Luis Beltrán. Argumentó que Bernardi fue condenado a 5 años y ya lleva detenido 2 años 10 meses y 23 días. El Ministerio Público Fiscal se opuso y el tribunal le concedió ese beneficio con varias pautas a cumplir.
El ex juez, destituido, se encuentra sin condena firme, encarcelado bajo la modalidad de prisión preventiva, ya que la sentencia fue confirmada por el STJ pero existe un recurso de Queja en la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde diciembre del año 2018.
El abogado Manuel Masa, expuso que todos los informes que le normativa requiere por parte de profesionales y organismos para acceder a la libertad condicional son favorables.
Por un lado, los informes psicológicos dan cuenta que “no se advierten factores psicológicos asociados a la transgresión de la ley penal”; el informe de los trabajadores sociales sobre el domicilio que ofrece la Defensa también fue favorable. Asimismo, el informe educativo sobre el condenado también fue favorable, ya que completó vía online una serie de cursos sobre derecho penal e incluso fue receptado el estímulo educativo por parte las autoridades judiciales. Por último, el informe de conducta solicitado al Servicio Penitenciario fue positivo.
De esta manera, argumentó la Defensa, están dados todos los requisitos que la ley vigente establece para que se implemente la libertad condicional.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal admitió que “todos los requisitos para acceder a la libertad condicional están presentes” y fueron cumplidos, pero argumentó que -teniendo en cuenta lo que dice el decreto reglamentario sobre la materia- hoy Bernardi se encontraría todavía inmerso en “el régimen de sociabilización”, por lo que se opuso a su libertad condicional hasta que finalice este proceso de sociabilización.
El tribunal compuesto de 3 jueces subrogantes (Dvorzak, Gandolfi y González) resolvió conceder la excarcelación de Juan Antonio Bernardi, en los términos del artículo 293 inc. 4° del C.P.P Ley 2107 por reunir los requisitos previstos en el artículo 13 del C.P, con Dispositivo Electrónico de Control para arresto domiciliario, por el plazo de seis (6) meses, a cuyo vencimiento se evaluará su continuidad, respecto de la pena que le fuera impuesta, por los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
También se dispuso que Juan Bernardi quede sometido hasta el agotamiento de la pena impuesta, a cumplirse el 7 de febrero de 2022, al cumplimiento de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 13º del Código Penal, bajo apercibimiento de suspender y/o revocar su soltura (artículo 15 del Código Penal):
- Someterse al seguimiento y control del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados (Ley K Nº 2343) para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo dicho organismo remitir mensualmente el correspondiente informe de seguimiento.
- Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:
a) Acreditar en un plazo de treinta (30) días de hacerse efectivo la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión,
b) No frecuentar bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.-
c) No cometer nuevos delitos,
d) Disponer a Juan Bernardi la prohibición absoluta de acercamiento a la víctima en autos (C.T.) y de establecer contacto con la misma de manera directa o por terceras personas y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc),
e) Ordenar al detenido la continuidad del tratamiento iniciado bajo el Programa de Asistencia a los Ofensores Sexuales que funciona en el Complejo Penal n° 1, debiendo concurrir al menos una vez por mes al lugar que fijen los profesionales del equipo especializado a los fines de la correspondiente evaluación y presentar al Tribunal en forma trimestral la certificación que acredite su cumplimiento,
f) Disponer la prohibición absoluta al interno JUAN ANTONIO BERNARDI para salir de las localidad que integran el Valle Medio de la Provincia de Río Negro y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a éste Tribunal, acreditando la circunstancia indicada, reservándose éste Tribunal la ponderación y pertinencia de la causal invocada, con excepción de cuestiones médicas urgentes y/o turnos médicos programados, informar a la UADME y acreditar con posterioridad tal circunstancia ante el Tribunal.
g) Residir en el domicilio descripto de la localidad de Luis Beltrán (RN), debiendo permanecer en éste desde las 00:00 hs. hasta las 7:00 hs. por el término de seis (6) meses, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de ésta magistratura,
h) Disponer la prohibición absoluta al detenido de tomar contacto con personas menores de edad, con excepción de aquellas visitas de su círculo Íntimo, quienes deberán estar acompañados en todo momento por sus padres y/o adultos responsables.
i) Prohibir la concurrencia de Bernardi a lugares públicos, de asistencia masiva de personas, sean en espacios abiertos, cerrados o semiabiertos, por el término de 6 meses a cuyo vencimiento se evaluará su continuidad.
Tercero: Librar oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el dispositivo electrónico de control para arresto domiciliario a los fines del usufructo del presente beneficio.
Cuarto: Hacer saber a Juan Antonio Bernardi que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo a las indicaciones que efectué la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, el beneficio será suspendido o revocado en forma inmediata.-