Un fallo judicial responsabilizó a una empresa de transporte urbano por los daños ocasionados a un vehículo estacionado en el centro de San Carlos de Bariloche, y ordenó el pago de una indemnización al propietario afectado. La sentencia rechazó los argumentos de la empresa, que intentó trasladar la culpa al conductor del rodado embestido, y respaldó su decisión en un informe pericial técnico concluyente.
El hecho ocurrió en calle Elflein al 50, cuando un colectivo realizó una maniobra de giro forzada por trabajos de bacheo que redujeron la calzada. En ese contexto, impactó con la parte trasera del lateral izquierdo de un automóvil correctamente estacionado junto al cordón.
Durante el juicio, la empresa alegó que el auto se encontraba mal estacionado y que la colisión fue inevitable. Su aseguradora sostuvo los mismos argumentos e intentó desligarse de responsabilidad. Sin embargo, el informe pericial confirmó que el vehículo estaba en un lugar habilitado, sin señalización que prohibiera el estacionamiento ni demarcaciones de parada de transporte público.
El juez valoró especialmente la pericia técnica, que coincidió con los daños denunciados por el titular del vehículo y reconstruyó la mecánica del hecho. En su análisis, aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial, y concluyó que no se acreditó ninguna causal eximente de responsabilidad, como culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor.
La sentencia ordenó el pago de una indemnización por los daños materiales, la pérdida de valor del vehículo tras el accidente y la privación de uso durante el tiempo de reparación. En cambio, no prosperó el rubro por lucro cesante, ya que no se probó un perjuicio económico específico derivado del siniestro.