Una empresa de comunicaciones de Bariloche despidió a una empleada porque consideró que las licencias médicas que había presentado eran falsas. La mujer, que se dedicaba a tareas de maestranza, comenzó a trabajar en la compañía en 2018.
Una vivencia traumática en 2021 afectó su salud y como consecuencia de esa experiencia presentó una serie de certificados que justificaron sus ausencias. Uno de los informes médicos determinó que no estaba apta para trabajar sola por lo cual su médico extendió su licencia.
Sin embargo, la empresa GESTAM ARGENTINA S.A. desestimó la validez de los documentos y procedió a desvincularla. Alegó que habían sido adulterados. En esas circunstancias, la trabajadora llevó el caso a la justicia laboral de Río Negro. Presentó informes de pericias médicas y su historia clínica para acreditar la legitimidad de los certificados.
Luego de analizar las pruebas, la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche resolvió condenar a la empresa a abonar indemnizaciones completas, diferencias salariales y otros conceptos laborales. Los jueces determinaron que los documentos cuestionados eran auténticos.
El tribunal señaló que, al no contestar la demanda en tiempo y forma, la empresa permitió que se consideraran ciertos los hechos denunciados por la trabajadora. Además, destacó que «los certificados médicos obrantes en autos resultan auténticos, al igual que la historia clínica de la trabajadora. Informe éste que no fuera impugnado por la contraria».
La Cámara, en su fallo, concluyó que la decisión de despedir a la trabajadora carecía de sustento legal y destacó la falta de pruebas presentadas por la empresa. «Ante el total silencio de la accionada, corresponde hacer lugar a los reclamos indemnizatorios efectuados en demanda», afirmó el tribunal.
La sentencia ordenó a la empresa abonar a la trabajadora indemnizaciones correspondientes por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y diferencias salariales. También se aplicaron multas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo por la falta de entrega del certificado del artículo 80 y por obligar a la trabajadora a iniciar acciones judiciales para percibir lo adeudado.
Además, se intimó a la empresa a entregar las certificaciones de aportes y servicios dentro de un plazo estipulado, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria.