El Tribunal de Casación Penal absolvió a Néstor Pinta del delito de abuso sexual gravemente ultrajante

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La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró admisible y procedente el recurso de casación interpuesto a favor de Néstor Pinta, y resolvió absolverlo libremente del delito por el cual había sido condenado en primera instancia.

Pinta había recibido en febrero de este año una condena de cuatro años y seis meses de prisión por considerárselo cooperador penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en concurso real.

En su fallo, el Tribunal sostuvo que no se acreditó que Pinta hubiera tenido conocimiento efectivo de los abusos perpetrados por su padre, quien ya falleció, ni que hubiera colaborado de manera consciente o deliberada para que los mismos se consumaran.

“La conducta más gravosa que puede achacársele es haber permanecido en las inmediaciones mientras los hechos ocurrían, pero ello no configura cooperación dolosa”, sostiene el fallo.

Los magistrados concluyeron que no existía evidencia suficiente para probar que Pinta hubiera presionado, influido o contribuido de forma directa o indirecta al contexto en que ocurrieron los hechos denunciados, y destacaron que no puede atribuírsele un deber de vigilancia o conocimiento que exceda su rol como entrenador deportivo. 

Además, el Tribunal tuvo en cuenta que existía un conflicto político previo entre la familia denunciante y el acusado, en el marco de disputas por cargos dentro de la Escuela Municipal de Canotaje y la Secretaría de Deportes de Carmen de Patagones.

Con esta resolución, Néstor Pinta recupera su estado de inocencia, quedando sin efecto la sentencia condenatoria dictada en su contra.


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