El STJ dictó una serie de medidas para contener el gasto y ajustarlo al presupuesto anual

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Con el objetivo de reforzar la política de austeridad que mantiene el Superior Tribunal de Justicia (STJ), la presidencia dictó una serie de medidas para contener el gasto. Lo que se procura es garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes en lo que queda del presente ejercicio presupuestario.

Por ello, se suspenderán las designaciones de cargos que no se encuentren vacantes, se ajustarán las comisiones de servicio y las horas extras por fuera del cupo mensual y anual reglamentario.

Al momento de dictar la Resolución N° 800/23, la presidencia del STJ consideró los informes de la Contaduría General y de la Administración General del Poder Judicial. Por ello, determinó que resulta necesario adoptar, en mayor medida, la política de austeridad que caracteriza la gestión del Poder Judicial, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes en lo que queda del presente ejercicio presupuestario.

Respecto a la primera medida, quedarán suspendidas las designaciones de titulares de la magistratura, del funcionariado judicial, de ley y demás agentes de planta relacionados con cargos que no se encuentren vacantes por jubilación, traslados y reestructuraciones en curso de implementación, renuncia o ascensos hasta la finalización del ejercicio presupuestario o una nueva disposición del STJ.

En relación a los llamados a concursos en trámite, continuarán según su estado, aunque se postergarán las designaciones.

Las comisiones de servicio urgentes serán tramitadas mediante reintegro con una limitación que solo alcanzará para la cobertura de los gastos básicos. Si la persona comisionada opta por afrontar mayores costos en el viaje, deberán ser abonados con su propio dinero sin derecho a reintegro.

En cuanto a la realización de foros y otros eventos, se restringirá la participación al personal más calificado en la actividad a desarrollarse.

Por último, también se suspende la autorización de horas extraordinarias por fuera del cupo mensual y anual reglamentario. Las mismas tampoco podrán ser prestadas durante sábados, domingos, días feriados o no laborables, con excepción de las que fueren necesarias para transitar las elecciones pendientes.


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