El Poder Judicial dejo cesante a un empleado por ejercer violencia de género

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El Poder Judicial dispuso la cesantía de un agente de Viedma que protagonizó diversos hechos de violencia de género hacia su ex pareja. El Superior Tribunal aplicó la máxima sanción posible frente a la gravedad de la situación y en aplicación de la “política institucional de género”.

En cuanto a los hechos que se tuvieron en cuenta, en el primero el agente increpó, golpeó y mordió a su ex pareja en la costanera. La violencia cesó cuando fue advertida por otra pareja que estaba en el lugar. La situación ameritó una causa penal.

Un segundo hecho analizado se registró cuando ingresó al lugar donde trabajaba su ex pareja y golpeó a un hombre que estaba con ella.

Finalmente, hostigó a su ex pareja mientas realizaba la denuncia en el Ministerio Público Fiscal, “pasando en más de una oportunidad por afuera del edificio y enviándole mensajes, intentando intimidar a la denunciante con una actitud amenazante”.

Se tuvo en cuenta también que con anterioridad, y a los fines amedrentar e influir a su ex pareja, le había hecho saber por WhatsApp que su denuncia no prosperaría porque él ostenta el cargo de agente judicial.

En todos los casos se recogió prueba y testimonios. El agente judicial, en términos generales, reconoció las circunstancias de los hechos.

La resolución del STJ dijo que la conducta del agente era contraria “al decoro personal y el respeto por la dignidad del cargo son valores altamente importantes que en todo momento deben preservarse, pues se hallan vinculados con el prestigio del sistema judicial y la confianza pública en la integridad moral del Poder Judicial”.

El STJ entendió que el caso “debe resolverse en un todo de acuerdo con la política institucional de género, de aplicación transversal asumida por el Superior Tribunal de Justicia”.

En este marco, citó la Convención Belem do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y fallos del propio órgano: “es obligación del Estado erradicar la violencia de género y brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales encargadas de su protección”.

Por último, sostuvo que “el ejercicio de la potestad disciplinaria, persigue además de la aplicación de la sanción, un objetivo ejemplificador, es decir, que el sumariado comprenda que frente a la conducta reprochable, la
administración no será indiferente”.

Es preciso entonces, “ejercer su facultad de sancionar con toda la fuerza de la ley, ya que adoptar una posición contraria a lo expuesto precedentemente, implicaría no valorar el comportamiento de aquellos agentes que actúan dentro de los márgenes reglamentarios”, finalizó el Superior Tribunal.


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