El Consejo de la Magistratura votó por la destitución de la jueza Erika Fontela

El Consejo de la Magistratura de Tercera Circunscripción Judicial decidió destituir del cargo de jueza de El Bolsón a Erika Fontela. Hubo coincidencia unánime en que existieron graves desarreglos de conducta, con situaciones de maltrato, y mayoritario por mal desempeño de la función. Seis consejeros optaron por la pena de destitución y dos por la suspensión de 60 días, el máximo plazo establecido por ley.

Inicialmente, los consejeros rechazaron los planteos previos de la Defensa, como la violación del plazo razonable y el principio de congruencia.

El voto mayoritario

Seis consejeros resaltaron en primera instancia que se trata de un juicio político y no jurisdiccional, “por lo tanto tiene en cuenta no solo la plataforma fáctica, sino otros componentes de resguardo de la institucionalidad”.

Asimismo, expresaron que “se fue desgastando la relación de la doctora Fontela con parte del personal del organismo a su cargo, en virtud de distintos episodios, y cómo ello afectó al resto de los integrantes que eran testigos directos del malestar de sus compañeros, al punto de ocasionar una atmósfera laboral tensa entre los agentes del Juzgado”.

“De las declaraciones testimoniales producidas en el debate se desprende que el ambiente enrarecido del organismo se originó en conductas de la propia magistrada y no, como pretendió mostrar la Defensa, por inconvenientes o dificultades estructurales y funcionales ajenos a ella. A este respecto, la Jueza debió mantener la templanza actuando con la prudencia y el decoro del cargo que ostenta y no acudir a medios de agresión verbal, elevando el tono de voz o utilizando términos

descalificativos tanto personales como profesionales.”, expresa.

Se tuvo por probado las situaciones de maltrato que se sostuvieron en el tiempo y que generaron diversos pedidos de licencia prolongadas por enfermedad, la renuncia de una empleada, el pedido de traslado y tratamientos psicológicos y psiquiátricos de algunos empelados, con diagnósticos de estrés graves y estado de tensión crónico, compatibles con climas de violencia laboral, según los especialistas de la psicología.

La cuestión excede “la conducta esperada de una magistrada y la forma en que debe dirigirse hacia otra persona, sin que sea relevante el tono o el modo jocoso con el cual se expresó y siendo evidente que esas palabras configuran humillación y maltrato e impactaron en el ánimo y salud de la persona a la cual va dirigido”, afirma el fallo.

Ha quedado evidenciado de los elementos probatorios expuestos en el debate, que la jueza “ha desarrollado un comportamiento ético-jurídico manifiestamente abusivo, humillante y autoritario, que degradó la convivencia interna en el organismo, situación que pone de manifiesto una falta de idoneidad en el manejo del recurso humano”, resalta.

Respecto a al argumento defensivo de las carencias del Juzgado, el voto expresa que “si de forma hipotética imagináramos que faltaban recursos materiales y humanos y que el personal necesitaba capacitación, con toda contundencia afirmamos que esas situaciones nunca podrían avalar ni justificar violaciones a los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores judiciales”.

Un segundo hecho, que es el maltrato hacia un abogado, también para la posición mayoritaria quedó evidenciado.

El voto mayoritario fue sostenido por el juez Ricardo Apcarián, los representantes del colegio de Abogados Silvio Raúl Barriga, Claudia López y Erica Alday y los legisladores Lucas Pica y Julia Fernández.

Los dos votos disidentes

El voto disidente en cuanto a la pena formulado por el Dr. Jorge Serra, expuso que coincide “en lo sustancial con lo expuesto por la mayoría de este Consejo, en cuanto a la acreditación de los hechos objeto de reproche disciplinario, como así también su autoría”.

Afirmó que “si bien las condiciones de equipamiento y recursos humanos, no resultan ningún justificativo para el maltrato y hostigamiento a que fuera sometido el personal a su cargo o un trato inadecuado hacia algún profesional del foro, en mi opinión son circunstancias que deben ser ponderadas” a la hora de analizar una eventual sanción.

En este punto manifestó su opinión disidente respecto a la sanción de destitución. “Los hechos acreditados efectivamente han creado un clima hostil de trabajo, un trato inapropiado a un letrado del foro” pero no “no puedo soslayar que el personal con que el Tribunal comenzó a funcionar, estuvo integrado casi en forma absoluta por ingresantes sin experiencia previa en tareas judiciales”.

También tuvo en cuenta “falencias” en cuanto a la cantidad de personal, por la llegada a posteriori o las licencias prolongadas. De esta manera, propuso aplicar “el máximo plazo de suspensión” previsto en la normativa, es decir, 60 días, sin goce de haberes.

Por su parte, el legislador Marcelo Mango coincidió con Serra en la pena. Inicialmente recordó que se trata de un procedimiento político y no jurídico. “Las distintas representaciones del Consejo de la Magistratura son las que manda la constitución y sus renovaciones en los tiempos y formas establecidas por la norma”, recalcó.

El parlamentario en su voto afirmó que era necesario contextualizar los hechos. Aseguró que el Juzgado, recién creado, tenía “escasa infraestructura, insumos y muebles, lo que motiva que efectúe reiterados pedidos a la superintendencia”. Aclaró que “nada justifica un hecho de maltrato. Pero evidentemente, este contexto, influyó y superó a la magistrada”.

Posteriormente refirió que “estos autos surgen, reiteramos, después del fallido intento de cumplimiento del fallo de Tacuifí, de parte de la Jueza. La mera posibilidad de injerencia del ciudadano británico Joseph Lewis en la designación o remoción de jueces de la Provincia de Río Negro (tema de debate y análisis en esta causa), configura una vergüenza institucional y una afrenta al estado de derecho y a la democracia misma”.

En cuanto a los hechos, entendió “acreditado el maltrato laboral y encuadrado en la causal desorden grave de conducta” y aseguró que “la conducta desplegada por la funcionaria sumariada resulta contraria a lo que se espera de su desempeño como integrante del Poder Judicial, dada la importancia de la función que se le encomienda cumplir”.

Recordó que no se juzgó su actuación jurisdiccional y aseveró que “a mi entender la figura del mal desempeño no se encuentra acreditada”.

Finalmente, respecto a la pena, afirmó que “al momento de dictar una sentencia condenatoria o absolutoria hay que tener en cuenta principios de proporcionalidad y razonabilidad” y tener en cuenta fallos anteriores del Consejo de la Magistratura. Propuso, entonces, 60 días de suspensión.

El juicio se desarrolló durante cuatro jornadas, tres con alegatos de apertura y testigos, de manera presencial, y una cuarta con los alegatos de clausura, de manera remota. El Procurador Jorge Crespo pidió la destitución y el defensor Rodrigo solicitó la absolución y, subsidiariamente, una suspensión por un mes.