Ebrio y a más de 100 km embistió y mató: deberá pagar más de 7 millones


Los padres y hermana de una víctima de un siniestro vial ocurrido en la zona Oeste de Bariloche deberán ser indemnizados con un monto que supera los siete millones de pesos, más los intereses moratorios que correspondan aplicar.

 Así lo dispuso un fallo de la justicia civil y comercial que hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios que condenó a una persona y a la compañía «Seguros Bernardino Rivadavia» a indemnizar de manera concurrente a los padres y hermana de un joven que falleció a raíz de un choque frontal ocurrido en el kilómetro 3.100 de avenida de Los Pioneros.

La sentencia consideró también el daño moral, el daño psíquico y del daño material del automotor, el lucro cesante y la chance perdida. También deberán afrontar las costas del juicio. La Compañía de seguros, deberá responder en forma concurrente como aseguradora de responsabilidad civil del automotor que provocó el siniestro vial.

El fallo brinda especial atención y meritúa el daño sufrido por los padres de la víctima, un joven que convivía con ellos y que se desempeñaba como taxista en la ciudad de Bariloche, en el turno noche.

La mañana en que ocurrió el siniestro sus padres lo esperaban con el desayuno. Para evidenciar el daño, el juez recurrió a la cita del dictamen de la psicóloga Graciela Marisa Guilis, en  el caso denominado  «Bulacio Vs. Argentina», fallo de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El dictamen señaló:  «La muerte de aquél produjo una ruptura que marcó un antes y un después en la forma de existencia de esta familia. Cuando alguien pierde al cónyuge se lo llama viudo; a quien pierde un padre o una madre, se lo nombra huérfano, pero no hay nombres, en ninguna lengua, para nominar a quien sufre la muerte de un hijo”.Por ello consideró que el daño psíquico causado en su aspecto extrapatrimonial debe ser indemnizado  a cada uno de los padres reclamantes, actualizado a la fecha de la presente. Con respecto al  sufrido, se ha consignado que el  derecho a la integridad física y psíquica se encuentra expresamente protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto dispone que «toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, por lo que este daño debe ser reparado en forma independiente del daño moral”.

El siniestro vial se produjo cuando la víctima conducía su automóvil Chevrolet «Corsa» por la avenida de Los Pioneros, en sentido oeste-este, de manera segura y reglamentaria, desempeñando la tarea de taxista nocturno.En esas circunstancias y al llegar al kilómetro 3.100, apareció de frente y de manera repentina  e imprevisible – una pick up «Ford Ranger» cuyo conductor estaba en estado de ebriedad. Las constancias de la causa tramitada en sede Penal indicaron que la camioneta Ranger salía de una curva pronunciada en forma descontrolada y a una velocidad excesiva y prohibida. De esa forma invadió completamente el carril contrario habiendo resultado imposible, para la víctima, esquivarla, por lo que se produjo un violento impacto frontal que provocó la destrucción total del rodado y minutos después, terminó con la vida del joven conductor.

Pericia accidentológica y alcoholemia

Luego de escuchar a todas las partes, previo haber notificado cada uno de los pasos procesales, de la realización de pericias, de cotejar las pruebas documentales y escuchado a los peritos, se llega al decisorio que condena al conductor y a la compañía de seguros. Dos de las pericias han resultado relevantes, una de ellas, que indica la dinámica  del siniestro. Esta pericia realizada tanto en la investigación penal como esta etapa, confirmó que  el vehículo que conducía el demandado circulaba a una velocidad de 109,65 km/h y que perdió el control del mismo, invadiendo el carril contrario por donde circulaba el vehículo de la víctima.Por otro lado,  quedó  comprobado que el demandado conducía en estado de ebriedad, toda vez  que el resultado del estudio de la alcoholemia arrojó que poseía 1,14 gr/l, incumpliendo de ese modo con lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.449 vigente al momento del accidente. Por ello el conductor debe responder como «guardián del automotor». Cabe señalar que el mismo no tenía la titularidad del automóvil, la que correspondía a una pariente.