Denunció a su vecina porque llenaba de espinas el cantero: el juzgado de Cipolletti dictó medidas para resolver el conflicto

Un conflicto vecinal que no pudo resolverse a través del diálogo terminó en un expediente que lleva trámite en el juzgado de Paz de Cipolletti. La mujer denunciada fue acusada de poner espinas en el cantero, de prohibir la libre circulación de los niños y niñas de la cuadra y de conducir por fuera de lo establecido en la ley de tránsito. Un fallo dictó medidas para canalizar la controversia barrial.

Hubo denuncias cruzadas como suele ocurrir en este tipo de conflictos vecinales.  Y en ese contexto la mujer acusada también hizo una presentación ante el juzgado de faltas de la municipalidad de Cipolletti. Pero el grupo de personas que vive en las inmediaciones de su casa reunió firmas para echarla del barrio.

Consignaron, entre otras situaciones, que ella salía a gran velocidad del garaje de su casa, que no respetaba la velocidad mínima en la calles del barrio, que soltaba a su perro con total despreocupación, que impedía el juego al aire libre de los niños y que colocaba espinas en el cantero para ahuyentar todo tipo de presencia humana y animal en su vereda.

Desde el juzgado de Paz se les explicó a los vecinos que hicieron la presentación que este tipo de conflictos se resuelven a través del diálogo e incluso de la mediación. Y que no existen posibilidades legales, al menos en esta instancia, de excluir a una persona del barrio.

La resolución interlocutoria que firmó la jueza de Paz de Cipolletti dictó medidas recíprocas entre la vecina y el hombre que se puso al frente del conflicto. Ambos deberán abstenerse de realizar actos molestos y/o perturbadores y/o de hostigamiento, proferir insultos y/ o agravios de cualquier índole y por cualquier medio de comunicación, en el marco de la normal tolerancia que debe existir entre los vecinos.

La normal tolerancia en la legislación

El Código Civil y Comercial de la Nación utiliza el vocablo “inmisiones” para definir las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos. La norma establece que esas inmisiones no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.

El artículo 1973 del Código Civil agrega que según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.