El Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó los recursos extraordinarios federales interpuestos por la defensa pública del maestro Carlos Meza. El docente fue condenado en tres causas que tramitaron bajo el anterior código procesal por abusos sexuales cometidos en perjuicio de niños y niñas que concurrían a un jardín de Cipolletti. Para que la sentencia se considere firme aún puede recurrir en queja ante la Corte Suprema.
Una cuarta causa se adaptó luego al procedimiento del nuevo código procesal penal y terminó con una condena de tres años de prisión en suspenso. Ese último legajo tiene fecha de audiencia ante el Tribunal de Impugnación para fines de octubre.
En 2017 la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti condenó al imputado a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por diez años para el ejercicio de la docencia, por considerarlo autor del delito de abuso sexual de menor de trece años de edad, agravado por ser el encargado de la educación.
Ese mismo año también la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti dictó tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por diez años para el ejercicio de la docencia, por considerarlo autor del delito de abuso sexual de menor de trece años de edad, agravado por ser el encargado de la educación.
En 2018 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti condenó a Meza a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial por el término de diez años para ejercer cualquier cargo docente, por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple agravado por su condición de encargado de la educación de la víctima. En todas las causas le impusieron estrictas pautas de conducta.
El STJ analizó los tres recursos interpuestos por la defensa pública y concluyó que “las críticas versan básicamente sobre temáticas de hecho y prueba referidas a la valoración de constancias probatorias reunidas en la causa, las que, como es bien sabido, resultan ajenas a la instancia federal”. Que además no se evidencia ningún motivo de gravedad institucional y que la defensa “no rebate la decisión adoptada ni acredita la violación del doble conforme ni la existencia de arbitrariedad como para habilitar esta vía excepcional”.
Antes de que la sentencia se considere firme y en condiciones de ser cumplida la defensa todavía puede interponer un recurso de queja por denegación de extraordinario federal ante la Corte Suprema.