Una joven pidió sacarse el apellido de quien fue, según definió, únicamente el “aportante de gameto masculino” para su concepción. Efectivamente el hombre nunca ejerció el rol paterno ni mantuvo jamás lazo afectivo alguno.
En su presentación ante el Juzgado Multifueros de San Antonio, relató que el apellido le genera rechazo, por lo que peticionó le sea suprimido y pasar a identificarse únicamente con el apellido materno.
Las pericias psicológicas del Cuerpo de Investigación Forense fueron concluyentes: “percibe el apellido paterno como intrusivo, sin identificación alguna con este, generador de emociones de valencia negativa (asco, ira y vergüenza), en función a la historia vincular de abandono asociada con su portador, activando emociones que inciden negativamente en su vida de relación y en la construcción de su personalidad e identidad”.
La jueza tuvo en cuenta que «el derecho a la identidad se encuentra reconocido y tutelado en diferentes instrumentos de protección de los derechos humanos y, asimismo, ha sido tema de múltiples pronunciamientos de la Corte IDH».
Agregó que «en la Convención sobre los Derechos del Niño se determina el derecho del niño a ser inscripto inmediatamente después de su nacimiento a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos».
Recordó luego que «si bien la inmutabilidad del nombre se erige como regla, la misma no es absoluta».
Al analizar el caso, concluyó que «nos encontramos con la afectación de la personalidad de la persona interesada».
Además del informe médico, tuvo en cuenta las declaraciones de testigos. Coincidieron en que la joven «siempre se identificó y desenvolvió socialmente con el apellido materno, pese a portar el apellido paterno».
Así, tal y como concluyó el profesional perito, «la joven experimenta una gran incomodidad al tener que portar el apellido que le fuera dispensado por su padre biológico con quien no tiene vínculo alguno, considerándolo una carga que no guarda ninguna relación con su identidad».
De esta manera, ordenó suprimir de la partida de nacimiento el apellido paterno y solo consignar el materno.