El Superior Tribunal de Justicia rechazó una apelación de una entidad bancaria que fue condenada por violación a la ley de defensa del consumidor.
La condena al banco había sido por daño moral y daño punitivo. El caso se inició cuando un cliente de Viedma verificó que le descontaban seguros. Al consultar las razones de dicho débito le explicaron en la entidad que se trataba de una cobertura por si le robaban a la salida del cajero automático. Allí solicitó que se los dieran de baja por desconocerlos. El de Mapfre fue dado de baja de manera inmediata pero el de Sura continuó. Nunca le entregaron las pólizas.
Por ese tema, la entidad crediticia había sido condenada en primera instancia, confirmado por la Cámara y ahora su queja fue rechazada por el máximo Tribunal rionegrino.
Para el STJ, el banco en su apelación no logró rebatir el principal argumento de los fallos anteriores: “no demostró haber informado de manera cierta, precisa, clara y detallada sobre los términos y condiciones de la contratación del seguro conforme exige la Ley de Defensa del Consumidor”.
En cambio, el banco “insiste con su argumentación” en cuanto a que “la firma (del contrato) prueba la autoría del documento e implica el reconocimiento del cuerpo del mismo”.
El rechazo por parte del Superior Tribunal está fundado en que en la entidad crediticia “se limita a reiterar los agravios y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio”.
“Podrán encontrarse argumentos para el disenso con las sentencias de grado en cuanto sostienen que la entidad financiera no demostró haber informado de manera cierta, precisa, clara y detallada al tiempo de la contratación de los seguros conforme exige la Ley 24.240 y en cuanto concluyen que la actora como parte débil de esa relación consumeril asimétrica no ha prestado un consentimiento con efecto jurídico de aceptación de los contratos predispuestos que se le ofrecían, por encontrarse afectada su esfera de libertad de contratación”, pero en esta instancia solo es pertinente “efectuar el control de legalidad de los fallos judiciales y no su acierto estimativo”. De esta manera, rechazó la apelación del banco Patagonia.