Declararon culpable al policía que asesinó a su vecina en General Roca

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Por unanimidad, el Tribunal de Juicio integrado por los jueces Daniel Tobares, Verónica Rodríguez y Alejandro Pellizzón declaró culpable al efectivo policial Basilio Silvano Huenumilla por el homicidio de su vecina, Evangelina Inocencia Cayuleo, ocurrido en Roca la noche del 5 de junio de 2018.

El sargento de la Policía rionegrina fue declarado culpable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, no habiéndose hecho lugar a la segunda agravante planteada por las partes acusadoras referida al supuesto “abuso de la función policial” por parte del imputado.

El delito tipificado en la condena tiene una escala penal de un mínimo de 10 años y 8 meses de prisión y un máximo de 33 años y 3 meses de prisión. El monto de la pena que recaerá sobre el imputado se definirá en un nuevo juicio, llamado “de cesura”, a realizarse en las próximas semanas. Para ello, a partir de este lunes, las partes cuentan con un plazo de 5 días para ofrecer su prueba de cara al juicio por la pena.

En el debate la acusación estuvo sostenida por el fiscal Luciano Garrido y por el abogado Mariano Gabriel Baraldi por la parte querellante. En tanto que la defensa particular de Huenumilla fue ejercida por el abogado Juan Luis Vincenty.

Los jueces, también por unanimidad, rechazaron el pedido de absolución por inimputabilidad que había hecho la defensa en su alegato de clausura. El “estado de inconsciencia” invocado por el abogado defensor fue descartado por el Tribunal sobre la base de la prueba testimonial y pericial incorporada en el debate.

En cuanto a la agravante por el abuso de la función policial, los jueces coincidieron que “no podemos afirmar a la luz de la prueba de cargo que resulte procedente en el caso concreto”. El art. 80 inc. 9 del Código Penal eleva a prisión perpetua la pena para quien comete un homicidio “abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario”. En este caso, los jueces señalaron que esa circunstancia fue objeto de una “mención genérica” por parte de los acusadores, sin producción de pruebas ni argumentos específicos al respecto. El Tribunal precisó que la agravante no se aplica automáticamente por la sola condición de policía del autor, sino que el homicidio debe haberse producido en el marco de una “acción funcional propia (…) tiene que haberse aprovechado de su función o cargo (…) se requiere un abuso que implica la finalidad de prevalecerse de la función o cargo para la realización de la conducta homicida”.


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