La distribución y facilitación de imágenes de menores de edad con fines predominantemente sexuales a través de whatsapp, fue el objeto del litigio que durante la mañana del jueves llevaron adelante la Fiscal Paula Rodriguez Frandsen y el defensor penal, Camilo Curi Antún en la búsqueda de probar si el hombre acusado de tal delito es responsable penal del mismo.
Los hechos habrían sucedido en la localidad de General Conesa. La audiencia fue realizada ante el Juez de juicio, Carlos Reussi.
La jornada se inició minutos antes de las 9 con los alegatos de apertura de cada una de las partes en los que tanto Rodríguez Fradsen como Curi expusieron su teoría del caso y adelantaron qué elementos aportarían a las mismas los tres testigos citados.
Así, la Fiscalía expresó que llegaba a este juicio “con prueba contundente” para acreditar que “el hombre facilitó al menos cinco archivos con imágenes de menores de edad con fines predominantemente sexuales, desde su celular a través de whatsapp”. Agregó además que ya se había convenido con la defensa cierta prueba que no se iba a discutir en el debate (que la vivienda allanada en el marco de la investigación es la del imputado y que él dormía en la habitación en la que se encontró el teléfono secuestrado).
Adelantó que serían dos los testigos de la Fiscalía, la denunciante, ex pareja del acusado, que descubrió en una cámara de fotos imágenes de pronografía infantil y un perito informático que explicaría las pericias realizadas al celular secuestrado.
La Defensa a su turno explicó la relación de pareja que unía a denunciante e imputado y las circunstancias de la denuncia, realizada dos años después del supuesto hallazgo de las fotos y cuestionó los allanamientos simultáneos para buscar una cámara fotográfica en los que se secuestraron diversos dispositivos pero no la cámara mencionada.
Señaló también que se requisó el celular que el hombre utilizaba y no se encontró nada por lo que, dijo “la acusación se montó sobre un hecho distinto al de la denuncia, esto es, cinco fotografías de una aplicación de un celular que no era el que usaba mi defendido”.
“Con esa sola información la acusación dedujo que las fotos fueron enviadas, que fueron enviadas a más de una persona como exige el tipo penal de distribución y que fue mi defendido quien las envió”.
Culminada dicha presentación y durante tres horas declararon en primer término la denunciante y luego de ella los peritos informáticos, David Baffoni como testigo de la acusación y Gastón Semprini de la defensa. Con dicha prueba producida, las partes construyeron sus alegatos de cierre.
Según Rodriguez Frandsen se acreditó que el imputado “facilitó y divulgó al menos cinco archivos de fotografías digitales con imágenes de menores con fines predominantemente sexuales”. Cuestionó lo dicho por la defensa destacando que “nada tiene que ver este hecho con la relación tumultuosa que el imputado tuvo con la denunciante” y explicó la pertenencia del teléfono con el imputado ya que la totalidad de las fotografías encontradas en él eran similares a las que compartía en su perfil en redes sociales y que era a través de ese dispositivo como el imputado se comunicaba con la denunciante.
“Nos confirmó el perito que las imágenes estaban en una carpeta que obtiene fotos de distintas aplicaciones del dispositivo y que existen además conversaciones mantenidas desde el celular que hablan de fotografías y cuya fecha coincide con la de las imágenes”. En este sentido destacó que el propio perito de la defensa dijo que era importante relacionar las imágenes con los mensajes.
“Basta que estas imágenes se envíen a una sola persona para que se configure el delito y hoy no quedan dudas que esto sucedió así”, finalizó.
El Defensor oficial, Camilo Curi Antun comenzó su alegato destacando que «fue comprobado el intercambio de mensajes de amor, odio y de celos entre las partes y cierto indicio de mendacidad de la denunciante al negar un hecho que primero había confirmado”. No obstante utilizó ello como indicio de una explicación alternativa del origen de las fotos.
Cuestionó en ese sentido la credibilidad del testimonio del perito de la fiscalía en tanto «quedó establecida la contradicción en relación a la vinculación de conversaciones de una aplicación con las fotos supuestamente enviadas, y por otro lado, incorporó en la audiencia información nueva violándose así el derecho de defensa».
Detalló que no pudo dicho perito determinar el origen del envío ni a cuantas personas se habría realizado, cuando “la jurisprudencia es concluyente en cuanto a que las imágenes deben ser enviadas a más de una persona para que se configure el delito y en este caso la fiscalía no acreditó un punto central que es la determinación de al menos dos destinatarios”.
Finalmente solicitó la absolución del imputado al entender que “la fiscalía no acreditó más allá de toda duda razonable que el hombre enviara las imágenes, que las mismas fueran enviadas a más de un destinatario como exige el tipo y que haya sido el imputado quien las enviara desde ese dispositivo”.