La defensa pública penal de Cipolletti sostuvo en el marco de un juicio por amenazas que una condena no solucionaría un conflicto entre vecinos que arrastraba muchos meses y diversos tipos de peleas. Consideró que debía recurrir a otros fueros y el imputado fue absuelto.
El legajo investigaba una situación calificada legalmente para el juicio como amenazas, que había ocurrido en abril de 2021 en Cipolletti, pero esa situación se enmarcaba en un largo conflicto entre dos familias que residen en un complejo de departamentos tipo monoblocks. Según la acusación el imputado habría increpado a la víctima y la había advertido que podría agredirla.
En términos técnicos, suele escucharse que el derecho penal es la “última ratio” de todo el sistema de derecho y por ende de la administración de justicia. Esa fue la base que utilizó un defensor público para centrar en su teoría del caso.
Se refería concretamente a que siempre que el conflicto pueda abordarse desde otros fueros, debe propenderse a que se solucione allí, evitando la persecución penal innecesaria y utilizar condenas penales en casos que pudieran dar respuestas menos lesivas para las personas. Estas podrían incluir por ejemplo sanciones económicas o de prestar servicios sociales a través del cumplimiento de horas de trabajo ad honorem, entre otras posibilidades.
En principio, la defensa – situación que fue receptada por el juez del caso – logró acreditar que existe un reglamento interno del consorcio de vecinos y que el mismo contempla que en caso de violar las pautas allí mencionadas, el ocupando no propietario – o inquilino como era el imputado – podría ser desalojado.
Esa situación había sido planteada ante el juzgado de paz y el fuero civil de esta ciudad y las partes esperan una resolución a un recurso presentado.
Pero además, el abogado del Ministerio Público de la Defensa sostuvo que las presuntas amenazas no eran tales, sino que eran declaraciones que se realizaban en el marco de discusiones vinculadas exclusivamente a la convivencia barrial y que según los testigos del caso incluían insultos y groserías.
La conflictividad se originaba por el uso de una de las dos parrillas del lugar que no se encontraba cercada. Esta falta de cerramiento provocaba que se realizaran reuniones de personas que molestaban a la denunciante. De allí que la postura de la defensa haya sido que no se logrado probar durante el juicio que la situación se pueda encuadrar bajo la figura de amenazas.
Generalmente, se define a las amenazas como el “anuncio de un mal inminente e injusto” y que debe provocar temor en el destinatario de las misma. Pero para poder alcanzar el estándar de una condena, el imputado debe actuar con dolo, es decir con la intención de generar ese temor en la víctima afectando su libertad para actuar pensando en la posibilidad de que esas palabras puedan ser llevadas a los hechos.
La defensa sostuvo que la prueba presentada por la acusación fue insuficiente para corroborar los dichos de la denunciante y que no era esa la intención de su representado, sino que todo se debía a discusiones por la mala relación entre vecinos y esa tesis fue aceptada por el magistrado a cargo del debate. En consecuencia, se dictó la absolución del imputado recanalizando el caso a otros fueros dentro del sistema de justicia.