El Tribunal de Impugnación de la provincia coincidió con la fiscalía y ordenó que un nuevo Tribunal evalúe si existió violencia de género en el crimen del que resultara víctima Juana Dora García. El imputado es el hermano de la víctima.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal a cargo de la acusación fueron el fiscal Martín Pezzetta y el fiscal jefe, Santiago Marquez Gauna, quienes aplicando técnicas de investigación y litigación con perspectiva de género, encuadraron el caso como un femicidio desde la formulación de cargos, calificación legal que sostuvieron durante todo el proceso.
En la etapa de revisión, los funcionarios del Ministerio Público Fiscal consideraron que los integrantes del Tribunal que intervino en el juicio realizaron una valoración errónea de las pruebas y que no tuvieron en cuenta testimonios de importancia para entender el contexto de violencia previo al crimen.
Entre estas declaraciones mencionaron a las amigas de la víctima, a uniformadas que forman parte de la Comisaría de la Familia, a la funcionaria del Ministerio Público de la Defensa que la representó en un proceso en el fuero de Familia y al psiquiatra de Juana García, quienes refirieron como sufría Juana actos de agresión de parte de su hermano.
Por otro lado, sostuvo que la prueba de descargo presentada por al defensa en juicio, resultaba sesgada, porque los peritos que consideraron que no existía violencia de género dentro del grupo familiar, no tuvieron acceso y no evaluaron en sus dictámenes todas las testimoniales referidas.
Los jueces Adrián Zimmermann, Carlos Mussi y Miguel Cardella consideraron que quedó “demostrado que la fundamentación del sentenciante – por el Tribunal de Juicio – para desechar la tipicidad de la agravante del art. 80 inc. 11 del CP es arbitraria pues basó su decisión en prueba de relativa utilidad y relevancia y omitió ponderar de forma conjunta y concatenada otras pruebas esenciales y que presentan verosimilitud para una diferente solución del caso”.
En consecuencia, resolvieron por mayoría reenviar el caso para que un nuevo Tribunal evalúe únicamente si debe aplicarse la agravante del femicidio, brindando la posibilidad a las partes de ofrecer nueva prueba.
El Juez, Miguel Cardella fue quien votó en disidencia respecto de esto último y consideró que no era necesario el reenvió de las actuaciones y que debían ser ellos como jueces de impugnación quienes tomen competencia positiva en el caso y resuelvan condenar al imputado por femicidio y aplicar la pena de prisión perpetua, por ser esta la única posible para los casos de homicidio agravados por ser cometidos en contexto de violencia de género.
Se recuerda que el tribunal cipoleño que intervino en el juicio condenó al acusado como autor de delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, pero que descartó aplicar la agravante del femicidio. A partir de una reforma sancionada en el año 2012, el Código Penal Argentino prevé en su artículo 80 inciso 11 que la figura del homicidio se agrava cuando se matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.
El Hecho
Según la acusación fiscal, el asesinato de Juan Dora García ocurrió el 28 de mayo de 2018 alrededor de las 21 horas en el domicilio de calle O Higgins al 900, en el cual residían la víctima, el imputado y la madre de ambos.
En esas circunstancia y mediando violencia de género, el acusado habría asestó más de veinte puñaladas con un cuchillo de cocina para posteriormente tomar una escopeta de una habitación ubicada en una habitación de la casa y dispararle en el rostro, provocando la muerte.
¿Como se investigan los casos de violencia de género?
A partir de la instrucción general nro. 12 del año 2018, el Procurador General, Jorge Crespo dispuso que todos los casos en los que resulte víctima fatal en un hecho doloso, una mujer o quien se autoperciba como mujer, deba ser investigado “desde y con perspectiva de género”.
En total, el procurador genenral destacó catorce parámetros a tener en cuenta a la hora de evaluar si existía violencia contra la mujer.
Entre ellos se describen la evaluación del contexto de la muerte, los antecedentes de violencia entre víctima y victimario, la participación en el proceso penal de víctimas indirectas al hecho para favorecer el esclarecimeinto de la verdad. Además instruye a los funcionarios del Ministerio Público Fiscal para que eviten realizar juicios de valor sobre las conductas o comportamientos de la víctima en el caso para desterrar pensamientos que recargue sobre ella algún tipo de responsabilidad sobre lo que ocurrió.
La instrucción general tiene carácter obligatorio para todos los fiscales de la provincia.