Confirman condena por tentativa de femicidio en Cinco Saltos

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El Tribunal de Impugnación confirmó la condena a 11 años de prisión efectiva impuesta a un hombre por los delitos de tentativa de femicidio, coacción y lesiones leves en perjuicio de su expareja y de la actual pareja de la mujer. La decisión rechazó el recurso presentado por la defensa del condenado, que buscaba modificar la calificación legal de los hechos.

En noviembre de 2024 un tribunal de Cipolletti concluyó que el acusado había ejercido amenazas y violencia física contra su expareja en distintos episodios, incluso llegó a atacarla con un arma de puño. En ese mismo hecho, la actual pareja de la mujer resultó herida al interponerse en la agresión. La identidad del condenado no se consigna aquí para evitar la identificación de la víctima.

La defensa del agresor argumentó que no existió la intención de matar y que los hechos deberían ser calificados como lesiones leves. También cuestionó la valoración de la prueba realizada por el tribunal de juicio, señalando que no se había analizado correctamente la secuencia del ataque y que el acusado había desistido voluntariamente de continuar con la agresión.

El tribunal de impugnación rechazó los planteos de la defensa. En su análisis, consideró que las pruebas presentadas en el juicio acreditaban la intención homicida del acusado y que la intervención de terceros impidió que se concretara el delito. También destacaron que el contexto de violencia de género debía ser tenido en cuenta en la interpretación de los hechos.

Según el fallo, la víctima relató que sufrió una agresión prolongada en la que recibió golpes de puño y amenazas de muerte. En un momento del ataque, el condenado utilizó un cuchillo con el que intentó apuñalarla. La actual pareja de la mujer se interpuso y resultó herida en el hombro. Posteriormente, el acusado volvió a amenazar a ambos con un arma filosa, hasta que recibió un disparo por parte de la pareja de la víctima, quien actuó en defensa propia.

El tribunal sostuvo que la agresión debía ser evaluada en el marco de una relación asimétrica de poder y con perspectiva de género. Indicó que la conducta del acusado no podía ser interpretada como un simple acto de violencia, sino como un intento deliberado de someter y controlar a la víctima, lo que refuerza la calificación de tentativa de femicidio. También remarcó que el acusado había realizado amenazas previas expresando su intención de matarla y que la brutalidad del ataque, el uso de un arma y la reiteración de la agresión evidenciaban su determinación de causar la muerte.

 

Sucedió en la ciudad de Cinco Saltos.

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