Una mujer denunció a su pareja por amenazas. Pero además reveló que sufrió todo tipo de agresiones y que incluso la quemó. El hombre confesó y fue condenado a prisión en suspenso con la condición de que cumpla pautas de conducta.
Una oscura trama de violencia de género que transcurrió durante varios años y en los que la vida de la víctima estuvo en grave riesgo, quedó expuesta en una causa que terminó con la condena de quien fuera su pareja a prisión en suspenso, que le permite quedar en libertad con el cumplimiento de pautas de conducta.
El drama que padeció la mujer, que estuvo en pareja durante 17 años con el hombre, quedó al descubierto cuando se presentó en las oficinas del Ministerio Público Fiscal de Cipolletti y denunció que el mediodía del 2 de marzo del año pasado CAM -como lo identifican en el fallo conocido recientemente- fue a su casa a buscar efectos personales y tras mantener un altercado la empujó y le advirtió que “la iba a hacer mierda”.
La roció con un aerosol y la quemó
Entonces contó otros dos episodios padecidos. Uno estremece por el nivel de crueldad. Relató que, en el 2021, ella estaba en la cocina preparándose un té, parada frente a la cocina con las hornallas encendidas, y comenzaron a discutir.
Ahí CAM tomó un desinfectante en aerosol y le roció la cara y el pecho. Como es un producto que contiene alcohol y estaba cerca del fuego, el líquido ardió y le quemó la cara, el cuello y buena parte del resto del cuerpo, ya que las llamas se propagaron a la remera de nylon que llevaba puesta.
La señora debió ser internada en el área de terapia intensiva de una clínica privada de la ciudad, donde estuvo más de 40 días.
Deformación de rostro
Un médico del Cuerpo de Investigación Forense determinó que sufrió quemaduras graves por exposición al fuego directo del orden del 20%, con compromiso de las vías aéreas. Pero además las lesiones le produjeron una “deformación permanente del rostro”.
El profesional puntualizó que sufrió «cicatrices planas de formas irregulares en labios, mentón, cuello, brazo izquierdo, mama derecha; alteraciones estéticas y funcionales del labio superior en que se observa piel más clara y diferente textura en relación al resto de la piel del rostro; cicatrices planas en el muslo derecho, como consecuencia de los injertos de piel».
El restante incidente ocurrió la noche del 21 de diciembre de 2022. En medio de otra discusión la agarró del cuello y con la otra mano comenzó a darle piñas en la cara y en el oído izquierdo, provocándole un hematoma en ojo derecho y lastimaduras en el oído izquierdo, por lo que fue atendida en otro establecimiento médico.
Afirmó que eran accidentes
Pese a la severidad de las lesiones padecidas en los primeros dos ataques, la mujer no lo denunció. Mencionó que “fueron accidentes”.
Tras la denuncia, se inició una causa en la que discriminaron los tres hechos y CAM fue imputado por varios de los delitos: “lesiones graves agravadas por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de genero (primer hecho); lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de genero (segundo hecho) y amenazas simples en contexto de violencia de genero (tercer hecho)”, todo en concurso real, según dio a conocer el sitio La Mañana de Cipolletti sobre el indignante caso y su resolución.
Hace pocas semanas se realizó una audiencia en la que la Fiscalía representada por Alejandra Altamira y el defensor Oficial Sebastián Nolivo informaron que habían consensuado cerrar el caso en un juicio abreviado.
Acuerdo de partes
El acuerdo estableció condenar a CAM a tres años de prisión en suspenso, pena que le permite seguir en libertad. La propuesta incluía el cumplimiento de medidas de comportamiento por el término de dos años. Como punto central, tiene prohibido acercarse a su ex pareja a menos de 100 metros.
La víctima aceptó el planteo y manifestó su interés en participar en la ejecución del castigo. El acusado también expresó su consentimiento, con lo que quedó establecido que asumía su culpabilidad.
El juez Marcelo Gómez avaló el acuerdo alcanzado por las partes y dictó el fallo en esos términos.
Consideró que, además de la confesión, había pruebas suficientes para declararlo culpable. Destacó el testimonio de la propia víctima, quien durante el proceso logró “herramientas para poder comprender cuáles son sus derechos y poder contrarrestar algún otro hecho de violencia”, como expresó una psicóloga de la OFAVI.
También los aportes formulados por los médicos de las dos instituciones donde fue atendida por las heridas y de los integrantes del Cuerpo Médico Forense.
En cuanto al monto del castigo, el magistrado sostuvo que era ajustado dada la calificación establecida a los hechos, ya que es el mínimo legal posible. Asimismo, tuvo en cuenta que M no contaba con antecedentes penales computables.
Nota del medio colega LMC.