Condenaron a un municipal a siete años y medio por abuso sexual en Pilcaniyeu

A partir de las diez de la mañana se llevó adelante la audiencia de cesura del debate realizado por dos hechos encuadrados en los delitos de abuso sexual, uno de ellos simple y el otro con acceso carnal, en virtud de lo normado en los artículos 45, 55, 119 primer y tercer párrafo del Código Penal, cuya acusación sostuvo el fiscal jefe Martín Lozada.

El fiscal jefe Lozada fundamentó entre otros, al solicitar se le imponga al acusado, un empleado municipal, 11 años de prisión; que «de lo que se trata, es de determinar cuál es la compensación justa que merece la víctima de los delitos por los cuales fuera declarado culpable el acusado. Y nos referimos a -una compensación justa- por cuanto reparar los perjuicios ocasionados resulta a esta altura una quimera».

Agregó que «en el marco de la presente audiencia queremos profundizar, en primer término, en torno a la extensión del daño y el peligro causados en la víctima. Es decir: que nos proponemos valorar las consecuencias del delito perpetrado contra la víctima, empleada contratada por la Municipalidad de Pilcaniyeu, por parte de un superior jerárquico de dicha municipalidad, ni más ni menos que su capataz».

Y para abordar la cuestión consideró algunos interrogantes en particular, ¿cuál ha sido -y será- el impacto de los ataques sexuales sufridos por la mujer en su esfera psico-emocional?, ¿cuál ha sido -y será- la aptitud de dichos ataques para conmover su intimidad sexual, para perturbar su salud y su normal desarrollo como mujer? y ¿qué consecuencias le traerá aparejada su condición de víctima de dos ataques sexuales, en el marco de una comunidad pequeña, como resulta ser Pilcaniyeu? Refiriéndose  concretamente, a la conformación de la identidad social y colectiva de la mujer.

En otro orden de cosas puso énfasis Lozada, en «la calidad de los motivos que determinaron que el hoy condenado cometa los delitos. Y ello por cuanto dichos motivos son la esencia de la culpabilidad, pues lo que se reprocha es la posibilidad de haber actuado de otro modo».

«Gravitan de modo negativo para el condenado el aprovechamiento del cual se valió para perpetrar los ataques referidos. Me refiero a asimetría fáctica, prevalencia funcional, subordinación y temor inspirados sobre la víctima. Todo ello en un contexto de una indisimulable violencia de género sufrida por  la víctima».

La abogada querellante requirió se condene al imputado por el mismo monto.

El defensor particular del acusado en tanto solicitó se lo condene a seis años de prisión. Durante la audiencia propuso testigos que dieron cuenta de las circunstancias personales, sociales y laborales del acusado. Brindaron testimonio en la jornada de hoy cuatro personas propuestas por la defensa entre ellos un empleado municipal, un comerciante, una docente y una empresaria.

El tribunal integrado por tres jueces de juicio dieron a conocer la sentencia resultante de este juicio, imponiendo al imputado siete años y seis meses de prisión.

Hechos objeto de este juicio

Oportunamente se declaró al hombre penalmente responsable por dos hechos; aquellos ocurridos en febrero del año 2019 en el interior de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Pilcaniyeu, cuando habría abusado sexualmente de la víctima.

En tanto que el segundo de ellos, según la acusación, ocurrió en el interior de la Radio FM Patagonia, casi a la salida de Pilcaniyeu; cuando ingresó al lugar de manera violenta y le efectuó tocamientos contra su voluntad.