Bariloche.- En el marco de un acuerdo parcial entre la fiscalía, la defensa particular y la querella -por los hechos y la evidencia- se condenó a un hombre a 14 años de prisión por hechos que constituyen el delito de abuso sexual reiterado agravado con acceso carnal y por la convivencia, en concurso ideal con corrupción de menores agravada.
La fiscalía describió los hechos que se le atribuyen; ocurridos en fecha y horario que no ha podido determinarse con exactitud pero ubicable temporalmente cuando la menor tenía once años de edad, alrededor del mes de marzo de 2023 hasta un año después, cuando la misma ya había cumplido los trece años.
En ese período, el acusado abusó sexualmente de la menor -hija de su pareja y denunciante-, en diversas oportunidades con acceso carnal; aprovechando que la niña no podía consentir tales actos por su edad.
La fiscalía sumó además a la acusación el delito de corrupción de menores, agravado por tratarse de hechos reiterados, contra una menor de edad conviviente; en las mismas circunstancias de tiempo modo y lugar.
El representante del Ministerio Público Fiscal expresó los fundamentos de este instituto y manifestó que éste se genera «en función de acordar en la materialidad y la autoría». Adhirió a tal solicitud el abogado por la querella, acordando también con la calificación.
La fiscalía expuso en relación a la profusa evidencia documental y el material de prueba con la que sustenta dicha acusación. Entre ellos, el testimonio de la madre de la víctima quien realizó la denuncia. Se agregan las declaraciones de los profesionales médicos del Hospital Zonal Bariloche que llevaron a cabo el protocolo de abuso sexual, aquella realizada por la menor en Cámara Gesell, el informe de OITEL a raíz de la intervención del teléfono del acusado y el testimonio de la psicóloga forense.
El acusado asistido por su abogado, expresó al ser consultado por el tribunal, «su acuerdo con la realización del mismo y con la calificación», condición necesaria para la realización de este juicio.
El tribunal declaró penalmente responsable al imputado por los hechos antes descritos; encuadrados en el delito de abuso sexual reiterado agravado con acceso carnal y por la convivencia, en concurso ideal con corrupción de menores agravada. Impuso luego la pena de catorce años de prisión.