Un acto puede ser discriminatorio aunque no sea intencional, basta con que pueda afectar la subjetividad de una persona. Ese fue uno de los argumentos que brindó un juez civil de Bariloche para dictar una sentencia contra un centro de salud privado por no respetar la identidad de género de una mujer.
Derechos vulnerados según la Ley de Identidad de Género
La Ley 26.743 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y a que sea respetada en todas las interacciones, tanto en el ámbito público como privado. El artículo 12 obliga a instituciones y organismos a utilizar el nombre y género autopercibidos en cualquier gestión, registro o atención.
El juez definió que el sanatorio violó esta disposición al no actualizar los datos de la paciente en el sistema del laboratorio, lo que derivó en un trato indigno y discriminatorio. La normativa protege además el derecho al trato digno, aspecto que el fallo destacó como central.
Pruebas y fundamentos del fallo
Durante el juicio se presentaron pruebas que respaldaron la denuncia. Una empleada del laboratorio admitió que los registros aún mostraban su identidad anterior al momento de la atención. El informe pericial confirmó que el sistema informático del laboratorio actualizó los datos recién en abril de 2021, días después de los hechos denunciados.
La sentencia mencionó además los Principios de Yogyakarta, que refuerzan el deber de eliminar cualquier forma de discriminación basada en la identidad de género. Según estos principios, el desconocimiento de la identidad autopercibida constituye una violación de los derechos humanos.
El fallo fijó una indemnización por daño moral y reconoció el impacto negativo que tuvieron los hechos. También dispuso un monto por daño al proyecto de vida, al considerar que la discriminación sufrida interrumpió su acceso a tratamientos médicos necesarios.
