Condenan a un hombre y una mujer por robo agravado en Bariloche

En el marco de un procedimiento abreviado entre la fiscalía y ambos defensores de los acusados, se condenó a un hombre y una mujer por robo agravado por haber causado lesiones gravísimas en carácter de autor, en el que resultó lesionado Gerardo Antrichipay. Al hombre se lo condenó además por un hecho de violencia de género cometido en contra de su ex pareja y robo agravado a una aseguradora.

Participaron por la fiscalía Betiana Cendón, Marcos Sosa Lukman y Gerardo Miranda y por la defensa pública penal en el caso del hombre, Marcos Ciciarello. La mujer fue representada por un abogado particular.

Primera audiencia
En una primera audiencia presidida por el Juez de Juicio Bernardo Campana, se llevó adelante un acuerdo pleno entre la fiscalía y la defensa particular de la mujer, en el hecho objeto de este acuerdo para ambos imputados; ocurrido el 7 de julio de 2019 entre las 00:00 y las 11:00 horas, en el domicilio de Gerardo Antrichipay, en el Barrio San Francisco de esta localidad.

Una vez en el interior del domicilio, relató la fiscal del caso Betiana Cendón; el imputado junto a otra persona aún no identificada con la intención de sustraerle efectos personales ejerció violencia sobre la víctima. Ambos le aplicaron golpes de puño, además de utilizar un elemento similar a un caño de metal, para golpearlo en diferentes partes del cuerpo.

Estos produjeron secuelas anatómicas o funcionales que pueden ser tenidas como generadoras o desencadenantes de la debilitación permanente de la salud y de un órgano (pérdida de un globo ocular homolateral izquierdo). La víctima estuvo de manera real y efectiva en peligro de vida, quedando con deformación permanente de su cara y daño neurológico de consideración, que incluye la pérdida del habla.

Se apoderaron luego en forma ilegitima de varios elementos que se encontraban en el lugar, una moto y dinero propiedad de la víctima.

La fiscal Cendón relató las circunstancias previas a la comisión del hecho, donde resulta un perro herido por uno de los protagonistas de la historia. Enumeró además la evidencia que sustenta ambos acuerdos.

En relación a la conducta desplegada en particular por la mujer, la misma colaboró para resguardar los elementos sustraídos en su vivienda, tal como consta en el acta de allanamiento realizado; entregándose días después en la Comisaría N°80. Se califica su actuación como participación secundaria en un hecho de robo agravado por las lesiones sufridas por la víctima, de acuerdo a lo normado en el artículo 166, inciso primero del Código Penal. Solicitó se le impongan dos años y medios de prisión en suspenso.

La imputada, asesorada por su abogado particular; fue consultada por el Juez de Juicio Bernardo Campana quien presidió esta audiencia. La mujer manifestó su acuerdo con este procedimiento abreviado, la calificación legal, la evidencia  y el monto a imponer.

Fue declarada acto seguido por el magistrado Campana penalmente responsable por el delito de encubrimiento y la condenó a dos años y medios de prisión en suspenso como partícipe secundaria de un hecho de robo agravado por las lesiones padecidas por la víctima. Ordenó además el cumplimiento de pautas de conducta.

Acuerdo pleno por tres hechos que se le atribuyeron al imputado
En una segunda audiencia ante el tribunal presidido por el Juez de Juicio Bernardo Campana y acompañado por los magistrados Marcos Burgos y Romina Martini, se llevó a cabo un procedimiento abreviado con el imputado por tres hechos.

En el caso del hombre se suma al hecho anteriormente descripto, aquel sucedido el día 14 de junio de 2019 a las 15.30 horas aproximadamente en una aseguradora de esta ciudad. El imputado junto a otra persona (también acusada), ingresaron al local comercial, en donde se encontraban cuatro personas. Uno de ellos extrajo de su cintura un arma de fuego tipo pistola y comenzó a intimidarlos; sustrayendo así elementos personales del responsable de la firma mientras que junto a otra persona (que ya se encuentra imputada por este hecho) sustrajeron dinero en efectivo, entre otros elementos.

Se le atribuyó además lo ocurrido en el mes de febrero de este año, entre las 00:00 y las 02:00 de la madrugada donde se encontraba junto a su ex pareja, a quien golpeó y tomó para evitar que se retire del lugar. Provocándole luego lesiones leves agravadas producidas en un contexto de violencia de género y por el vínculo que mantuvieron por un año.

La fiscal Cendón solicitó en consecuencia se condene al acusado a ocho años de prisión efectiva, por los tres hechos antes enunciados.

El defensor Marcos Ciciarello asistió al acusado en esta instancia. El acusado reconoció ante el tribunal su responsabilidad en cada uno de los hechos y acordó con los requisitos necesarios para avanzar en el mismo. Agregó el defensor «que el consejo profesional, dado que se trata de diversos hechos ha sido resolver de manera conjunta la situación procesal de su asistido y estimó conveniente hacer un acuerdo con una pena única».

Por unanimidad el tribunal luego de deliberar, declaró penalmente responsable al imputado por los tres hechos y le impuso ocho años de prisión efectiva. Homologó el acuerdo y valoró para ello la prueba existente en los legajos en cuestión. El hoy condenado será trasladado al Establecimiento Penal N°3.